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Artículo 58 de la LEY del Sector Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Artículo 58 dice que la Secretaría de Energía es la que se encarga de todo lo relacionado con los contratos para buscar y extraer petróleo. Por ejemplo, ella elige las zonas donde se puede perforar, decide cómo se van a hacer los contratos para que el país gane la mayor cantidad de dinero posible, y pone las reglas técnicas que se deben seguir. También es la que organiza las licitaciones, firma los contratos, los puede cancelar si es necesario, y supervisa que todo se haga correctamente. Si Pemex o alguna empresa privada quiere proponer un área para trabajar, puede hacerlo, pero esa propuesta no los obliga a nada ni les da derecho a ganar el contrato.

Texto oficial

Artículo 58.- Respecto de los Contratos para la Exploración y Extracción, corresponde a la Secretaría de Energía: I. Seleccionar las Áreas Contractuales conforme a los criterios que la misma establezca. Petróleos Mexicanos o cualquier Persona Moral pueden someter a consideración de la Secretaría de Energía, áreas sobre las cuales exista interés para llevar a cabo la Exploración y Extracción de Hidrocarburos. Dicha propuesta no es vinculante, ni otorga derechos preferenciales en relación con los Contratos para la Exploración y Extracción; II. Establecer el modelo de contratación para cada Área Contractual que mejor convenga para maximizar los ingresos de la Nación, con la opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; III. Diseñar los términos y condiciones técnicas de los Contratos para la Exploración y Extracción; IV. Emitir los lineamientos técnicos y las bases que se observen en el procedimiento de licitación y adjudicación de Contratos para la Exploración y Extracción. Lo anterior, siguiendo los lineamientos económicos relativos a los términos fiscales que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; V. Determinar el porcentaje de la participación de Petróleos Mexicanos en el Contrato de Exploración y Extracción, así como la participación obligatoria en yacimientos transfronterizos; VI. Realizar las licitaciones para la adjudicación de los Contratos para la Exploración y Extracción; VII. Suscribir los Contratos para la Exploración y Extracción, así como rescindirlos; VIII. Aprobar, en su caso, la modificación, cancelación o terminación de los Contratos para la Exploración y Extracción, conforme a las cláusulas que se prevén en el contrato respectivo y de acuerdo con los lineamientos técnicos y las condiciones económicas relativas a los términos fiscales que al efecto establezcan la Secretaría de Energía y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, respectivamente; IX. Aprobar los planes de Exploración o de desarrollo para la Extracción, que maximicen la productividad del Área Contractual en el tiempo, así como sus modificaciones y supervisar el cumplimiento de estos, de acuerdo con la regulación que al respecto emita; X. Administrar y supervisar, en materia técnica, los Contratos para la Exploración y Extracción. La administración y supervisión técnica de los contratos pueden realizarse con el apoyo de auditores o inspectores externos, mediante la contratación de los servicios correspondientes; XI. Autorizar la cesión del control corporativo o de las operaciones, en términos de lo establecido en el artículo 40 de esta Ley y en los lineamientos que al efecto emita; XII. Apoyar técnicamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y al Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo en el ejercicio de sus funciones, en términos de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos; XIII. Aprobar, en su caso, los programas anuales de inversión y operación de los Contratos para la Exploración y Extracción; XIV. Desarrollar, administrar y publicar la información técnica sobre las Áreas Contractuales sujetas a licitación; XV. Aprobar las migraciones de las Asignaciones a Contratos para la Exploración y Extracción y, en su caso, realizar la licitación para la selección del socio de Petróleos Mexicanos, y XVI. Las demás que se prevén en los propios Contratos para la Exploración y Extracción y en las leyes aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.