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Ley
LEY del Sector Hidrocarburos
Artículo
57

Artículo 57 de la LEY del Sector Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno, por medio de la Secretaría de Energía, tiene que pedirle a Pemex o a una de sus empresas hijas que venda el petróleo y gas que el Estado consiga con los contratos de exploración y extracción. A cambio, Pemex recibe un pago por hacer ese trabajo. Además, el Banco de México puede aplicar sus reglas (del artículo 34 de su ley) a cualquier persona o empresa que venda estos hidrocarburos y reciba dinero del extranjero, incluyendo a Pemex y sus filiales.

Texto oficial

Artículo 57.- La Secretaría de Energía, a petición del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, debe contratar a Petróleos Mexicanos o a una empresa filial de Petróleos Mexicanos, para que a cambio de una contraprestación, comercialice los Hidrocarburos que el Estado obtenga como resultado de los Contratos para la Exploración y Extracción. Con independencia de lo dispuesto en el párrafo anterior, las facultades del Banco de México previstas en el artículo 34 de la Ley del Banco de México resultan aplicables a cualquier persona que comercialice Hidrocarburos LEY DEL SECTOR HIDROCARBUROS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 18-03-2025 18 de 61 que se obtengan como resultado de Asignaciones o Contratos para la Exploración y Extracción e ingrese divisas al país, así como a Petróleos Mexicanos y sus empresas filiales.

Ver texto oficial de la LEY del Sector Hidrocarburos (pág. 17) ↗

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