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Artículo 57 de la LEY del Sector Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El gobierno, por medio de la Secretaría de Energía, tiene que pedirle a Pemex o a una de sus empresas hijas que venda el petróleo y gas que el Estado consiga con los contratos de exploración y extracción. A cambio, Pemex recibe un pago por hacer ese trabajo. Además, el Banco de México puede aplicar sus reglas (del artículo 34 de su ley) a cualquier persona o empresa que venda estos hidrocarburos y reciba dinero del extranjero, incluyendo a Pemex y sus filiales.

Texto oficial

Artículo 57.- La Secretaría de Energía, a petición del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, debe contratar a Petróleos Mexicanos o a una empresa filial de Petróleos Mexicanos, para que a cambio de una contraprestación, comercialice los Hidrocarburos que el Estado obtenga como resultado de los Contratos para la Exploración y Extracción. Con independencia de lo dispuesto en el párrafo anterior, las facultades del Banco de México previstas en el artículo 34 de la Ley del Banco de México resultan aplicables a cualquier persona que comercialice Hidrocarburos LEY DEL SECTOR HIDROCARBUROS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 18-03-2025 18 de 61 que se obtengan como resultado de Asignaciones o Contratos para la Exploración y Extracción e ingrese divisas al país, así como a Petróleos Mexicanos y sus empresas filiales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.