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Ley
LEY del Sector Hidrocarburos
Artículo
163

Artículo 163 de la LEY del Sector Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Energía y la Comisión Nacional de Energía, con la opinión de la Secretaría de Economía, deben asegurarse en los contratos y permisos para explorar y extraer petróleo de que se prefieran productos y servicios mexicanos. Esto significa que, si dos proveedores ofrecen lo mismo al mismo precio, calidad y tiempo de entrega, se debe elegir al que sea de nacional mexicano o venda cosas hechas en México. También incluye dar prioridad a contratar y capacitar a personas mexicanas para puestos de técnicos y directivos. En pocas palabras, la ley busca apoyar lo que se produce y hace en México siempre y cuando las condiciones sean igual de buenas.

Texto oficial

Artículo 163.- La Secretaría de Energía y la Comisión Nacional de Energía, con la opinión de la Secretaría de Economía, deben establecer dentro de las condiciones que se incluyan en las Asignaciones y los Contratos para la Exploración y Extracción, así como en los permisos que contempla esta Ley que, bajo las mismas circunstancias, incluyendo igualdad de precios, calidad y entrega oportuna, se debe dar preferencia a: I. La adquisición de bienes nacionales, y II. La contratación de servicios de origen nacional, incluyendo la capacitación y contratación, a nivel técnico y directivo, de personas de nacionalidad mexicana. Capítulo VII De la Seguridad Industrial y la Protección al Medio Ambiente

Ver texto oficial de la LEY del Sector Hidrocarburos (pág. 57) ↗

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