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Artículo 162 de la LEY del Sector Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Secretaría de Economía tiene que crear un método para medir qué tanto de lo que se usa en la industria de los hidrocarburos (como la gasolina o el petróleo) es hecho en México. Para asegurarse de que esa medición sea correcta, puede pedir ayuda a una empresa independiente o a otras autoridades. Las empresas que tengan permisos o contratos para trabajar con petróleo o gas deben darle a la Secretaría toda la información que les pida sobre el uso de materiales o servicios nacionales. Todo esto se hace siguiendo las reglas que la misma Secretaría publique más adelante.

Texto oficial

Artículo 162.- La Secretaría de Economía debe establecer la metodología para medir el contenido nacional en la industria de Hidrocarburos, así como su verificación, para lo cual puede contar con el apoyo de un tercero independiente o de las autoridades competentes. Las personas Asignatarias, Contratistas y Permisionarias a que se refiere esta Ley, deben proporcionar información a la Secretaría de Economía sobre el contenido nacional en las actividades que realicen, conforme a lo que establezcan las disposiciones que para tal efecto emita.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 57) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.