Artículo 23 de la LEY del Sector Hidrocarburos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Energía es la encargada de manejar todo lo relacionado con las “Asignaciones para Desarrollo Propio”. Esto significa que ella puede darte una zona del país para que la trabajes, o cambiar las condiciones de esa zona si ya la tienes. También define los límites del área que te presta, las reglas técnicas para operar y cómo debe ser el contrato. Además, supervisa que cumplas con lo acordado y puede aprobar reducciones, ampliaciones, devoluciones o hasta cancelarte el permiso si es necesario. Por último, revisa y aprueba tus planes de exploración y extracción, y puede cambiar tu asignación a un esquema donde combines tu trabajo con el de otra empresa (Asignación Mixta).
Texto oficial
Artículo 23.- En materia de Asignaciones para Desarrollo Propio, corresponde a la Secretaría de Energía: I. Otorgar o modificar las Asignaciones correspondientes; II. Determinar el Área en posesión del Estado a otorgar en una Asignación; III. Determinar los términos técnicos y operativos de la Asignación y el modelo del título de Asignación; IV. Administrar técnicamente y supervisar el cumplimiento de los términos y condiciones de estas; V. Aprobar la reducción, ampliación, devolución o renuncia del Área de Asignación, así como la revocación; VI. Aprobar los planes de Exploración y de desarrollo para la Extracción, así como sus modificaciones, y VII. Aprobar la sustitución de una Asignación para Desarrollo Propio por una Asignación para Desarrollo Mixto. Capítulo III De las Asignaciones para Desarrollo Mixto
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.