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Ley
LEY del Sector Hidrocarburos
Artículo
102

Artículo 102 de la LEY del Sector Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 102 dice que el Centro Nacional de Control del Gas Natural, que es como el encargado del gas en México, tiene la obligación de ofrecer los servicios de transporte y almacenamiento usando las instalaciones que le pertenecen, como si fuera un permisionario (alguien con permiso oficial). Además, aparte de hacer eso, debe seguir las reglas que publique la Comisión Nacional de Energía, que son las normas para quienes manejan sistemas de gas conectados entre sí.

Texto oficial

Artículo 102.- El Centro Nacional de Control del Gas Natural debe prestar los servicios de Transporte y Almacenamiento en la infraestructura de la que sea titular como persona Permisionaria. Con independencia de su actividad como persona Permisionaria de Transporte y de Almacenamiento, el Centro Nacional de Control del Gas Natural debe sujetarse a las reglas de operación que emita la Comisión Nacional de Energía para los gestores de los Sistemas Integrados.

Ver texto oficial de la LEY del Sector Hidrocarburos (pág. 34) ↗

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