Artículo 117 de la LEY del Sector Hidrocarburos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión Nacional de Energía puede crear reglas generales para asegurar que el mercado de energía funcione bien y no falte el suministro en el país. Estas reglas incluyen cómo se deben dar los servicios y cuánto cobrar por ellos, como precios y tarifas. Cuando se fijen esos precios, la regla general es que deben incluir los impuestos de ley, excepto en la venta de gas LP, gasolinas y diésel al público. Para productos que se pueden vender en el extranjero, los precios se calculan según lo que cuesten en el mercado internacional, sin impuestos. Para productos que solo se venden en México, los precios se basan en métodos que consideren cuánto cuesta producirlos de manera eficiente y que den una ganancia justa al negocio, tomando en cuenta el dinero invertido y los riesgos. En el caso especial de la gasolina, el diésel y el gas LP, el gobierno puede usar métodos distintos para controlar la inflación y proteger tu economía, sin aplicar las reglas de precios internacionales.
Texto oficial
Artículo 117.- A efecto de que el desarrollo de los mercados se oriente a garantizar la seguridad y la autosuficiencia energética de la Nación, la Comisión Nacional de Energía puede expedir disposiciones de aplicación general para la regulación de las actividades a que se refiere esta Ley, en el ámbito de su competencia, incluyendo los términos y condiciones a los que deben sujetarse la prestación de los servicios; al igual que la determinación de las contraprestaciones, precios y tarifas aplicables, entre otros. La regulación de contraprestaciones, precios y tarifas que se establezca, con excepción de las actividades de Distribución y Expendio al Público de Gas Licuado de Petróleo, gasolinas y diésel, debe contemplar los impuestos que determinen las leyes aplicables y considerar, entre otros elementos, que: a) Las contraprestaciones, precios y tarifas, de los bienes y servicios susceptibles de comercializarse internacionalmente deben fijarse considerando el costo de oportunidad y las condiciones de competitividad prevalecientes en el mercado internacional de estos productos, libres de impuestos, contribuciones o gravámenes, y b) Para aquellos bienes o servicios que no sean susceptibles de comercializarse en el mercado internacional, las contraprestaciones, precios y tarifas deben fijarse de acuerdo a las metodologías de aplicación general para su cálculo que para tal efecto se emitan, considerando la estimación de costos eficientes para producir el bien o prestar el servicio, así como la obtención de una rentabilidad razonable que refleje el costo de oportunidad del capital invertido, el costo estimado de financiamiento y los riesgos inherentes del proyecto, entre otros. Para la excepción mencionada en el segundo párrafo de este artículo, se pueden establecer metodologías para garantizar el bienestar de la población y el control de la inflación en los petrolíferos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.