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Artículo 61 de la LEY del Sector Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si una empresa o persona autorizada hace estudios superficiales para buscar petróleo o minerales (como tomar fotos del suelo o medir ondas), toda la información que obtenga debe entregarla a la Secretaría de Energía. Esa información incluye cosas como datos de ondas sísmicas, estudios magnéticos o cualquier otro dato recolectado. Quienes hacen estos trabajos pueden usar esa información para su negocio, pero solo por el tiempo que la Secretaría diga. La Secretaría tiene que mantener esa información en secreto por el plazo que marquen las reglas, especialmente los datos de sismos, que se consideran confidenciales.

Texto oficial

Artículo 61.- La información que se obtenga de las actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial debe entregarse a la Secretaría de Energía. Esta información incluye: I. Adquisición, procesamiento, reprocesamiento, interpretación y control geológico de la sísmica 2D, 3D y multicomponente 3C; II. Pre-proceso, interpretación de datos sísmicos, modelo de velocidades y migración, en tiempo y en profundidad; III. Adquisición magnética, gravimétrica, geoeléctrica y magnetotelúrica, y IV. Cualquier otra que se obtenga por medios diferentes a los previamente listados. Las personas Asignatarias, Contratistas y todas las Autorizadas que realicen actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial tienen derecho al aprovechamiento comercial de la información que obtengan con motivo de sus actividades dentro del plazo que al efecto se establezca en la regulación que emita la Secretaría de Energía. La Secretaría de Energía debe garantizar la confidencialidad de la información conforme a los plazos y criterios que establezca la regulación que al efecto emita. La interpretación de datos sísmicos es considerada información confidencial y debe reservarse por el periodo que corresponda conforme a lo establecido en la regulación respectiva.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.