Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 60 de la LEY del Sector Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Toda la información que se obtenga al buscar o extraer petróleo y otros recursos del subsuelo (como datos de las rocas o del subsuelo) le pertenece a la Nación, sin importar si la consigue Petróleos Mexicanos (Pemex) o una empresa privada. La Secretaría de Energía es la encargada de guardar, cuidar, usar y actualizar esa información, y también debe publicarla en una plataforma de internet que ella misma va a crear. Ni Pemex ni las empresas particulares pueden compartir, regalar o quedarse con esos datos por su cuenta, a menos que la Secretaría de Energía les dé permiso o lo hagan siguiendo las reglas de esta ley. Eso sí, las empresas que tengan un contrato o permiso para trabajar el petróleo sí pueden usar la información para sus fines comerciales, pero solo como lo dice el artículo 61 de esta misma ley.

Texto oficial

Artículo 60.- Pertenece a la Nación la información geológica, geofísica, petrofísica, petroquímica y, en general, la que se obtenga o se haya obtenido de las actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial, así como de Exploración y Extracción, llevadas a cabo por parte de Petróleos Mexicanos, o por cualquier persona. Corresponde a la Secretaría de Energía el acopio, resguardo, uso, administración y actualización, así como la publicación de la información referida en el presente artículo, por medio de la plataforma de información electrónica que establezca. Se prohíbe a Petróleos Mexicanos, así como a los Particulares, publicar, entregar o allegarse de información a la que se refiere el párrafo anterior, por medios distintos a los contemplados por esta Ley o sin contar con el consentimiento previo de la Secretaría de Energía. Lo anterior, sin perjuicio del aprovechamiento comercial de la información que sea obtenida por personas Asignatarias, Contratistas o Autorizadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 61 de la presente Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.