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Ley
LEY del Sector Hidrocarburos
Artículo
60

Artículo 60 de la LEY del Sector Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Toda la información que se obtenga al buscar o extraer petróleo y otros recursos del subsuelo (como datos de las rocas o del subsuelo) le pertenece a la Nación, sin importar si la consigue Petróleos Mexicanos (Pemex) o una empresa privada. La Secretaría de Energía es la encargada de guardar, cuidar, usar y actualizar esa información, y también debe publicarla en una plataforma de internet que ella misma va a crear. Ni Pemex ni las empresas particulares pueden compartir, regalar o quedarse con esos datos por su cuenta, a menos que la Secretaría de Energía les dé permiso o lo hagan siguiendo las reglas de esta ley. Eso sí, las empresas que tengan un contrato o permiso para trabajar el petróleo sí pueden usar la información para sus fines comerciales, pero solo como lo dice el artículo 61 de esta misma ley.

Texto oficial

Artículo 60.- Pertenece a la Nación la información geológica, geofísica, petrofísica, petroquímica y, en general, la que se obtenga o se haya obtenido de las actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial, así como de Exploración y Extracción, llevadas a cabo por parte de Petróleos Mexicanos, o por cualquier persona. Corresponde a la Secretaría de Energía el acopio, resguardo, uso, administración y actualización, así como la publicación de la información referida en el presente artículo, por medio de la plataforma de información electrónica que establezca. Se prohíbe a Petróleos Mexicanos, así como a los Particulares, publicar, entregar o allegarse de información a la que se refiere el párrafo anterior, por medios distintos a los contemplados por esta Ley o sin contar con el consentimiento previo de la Secretaría de Energía. Lo anterior, sin perjuicio del aprovechamiento comercial de la información que sea obtenida por personas Asignatarias, Contratistas o Autorizadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 61 de la presente Ley.

Ver texto oficial de la LEY del Sector Hidrocarburos (pág. 19) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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