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Artículo 90 de la LEY del Sector Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La agencia del gobierno que te dio un permiso puede tomar control temporal de tu negocio o instalaciones si es necesario para proteger los intereses del país, pero siempre respetando los derechos de otras personas afectadas. Para que las actividades sigan funcionando durante ese tiempo, el gobierno puede contratar empresas públicas para que se hagan cargo de tus instalaciones, manejarlas y controlarlas.

Texto oficial

Artículo 90.- En relación con los permisos a que se refiere esta Ley, la autoridad que lo haya expedido puede llevar a cabo la ocupación temporal o la intervención, a fin de garantizar los intereses de la Nación, en el entendido de que quedan salvaguardados los derechos de terceros. Para la continuidad en la operación de las actividades que ampare el permiso, la autoridad puede contratar a Empresas Públicas del Estado para el manejo y control de las instalaciones ocupadas, intervenidas o suspendidas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.