Artículo 90 de la LEY del Sector Hidrocarburos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La agencia del gobierno que te dio un permiso puede tomar control temporal de tu negocio o instalaciones si es necesario para proteger los intereses del país, pero siempre respetando los derechos de otras personas afectadas. Para que las actividades sigan funcionando durante ese tiempo, el gobierno puede contratar empresas públicas para que se hagan cargo de tus instalaciones, manejarlas y controlarlas.
Texto oficial
Artículo 90.- En relación con los permisos a que se refiere esta Ley, la autoridad que lo haya expedido puede llevar a cabo la ocupación temporal o la intervención, a fin de garantizar los intereses de la Nación, en el entendido de que quedan salvaguardados los derechos de terceros. Para la continuidad en la operación de las actividades que ampare el permiso, la autoridad puede contratar a Empresas Públicas del Estado para el manejo y control de las instalaciones ocupadas, intervenidas o suspendidas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.