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Artículo 91 de la LEY del Sector Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando una empresa tiene un permiso para dar algún servicio (como luz o gas), su trabajo se considera de utilidad pública. Si algo grave impide que la empresa cumpla, como una guerra, un desastre natural o un peligro para el país, el gobierno puede ocupar temporalmente los terrenos, derechos o instalaciones que se necesiten para que el servicio no se interrumpa. La autoridad que dio el permiso es la encargada de hacer todo el trámite para proteger a los usuarios y consumidores, aunque respeta los derechos de otras personas afectadas. Esta ocupación no puede durar más de 36 meses, incluyendo cualquier prórroga. La empresa puede pedir que termine la ocupación si demuestra que ya se resolvieron los problemas que la causaron.

Texto oficial

Artículo 91.- Se consideran de utilidad pública, las actividades y servicios amparados por un permiso. Procede la ocupación temporal de los bienes, derechos e instalaciones necesarias para la prestación del servicio o su adecuada operación, en los supuestos previstos en la Ley de Expropiación o cuando la persona Permisionaria incumpla sus obligaciones por causas no imputables a ésta, como pueden ser guerra, desastre natural, la grave alteración del orden público o cuando se prevé un peligro inminente para la seguridad nacional, la seguridad energética o para la economía nacional. La autoridad que haya expedido el permiso debe integrar y tramitar el expediente de ocupación temporal de los bienes, derechos e instalaciones necesarias para la prestación del servicio u operación, a fin de garantizar los intereses de las personas Usuarias Finales y consumidores, quedando a salvo los derechos de los terceros. La ocupación debe tener la duración que la autoridad determine sin que el plazo original o en su caso las prórrogas, en su conjunto, excedan de treinta y seis meses. La persona Permisionaria puede solicitar a la autoridad que haya expedido el permiso la terminación de la ocupación, cuando demuestre que las causas que la ocasionaron ya fueron subsanadas o erradicadas, o han desaparecido.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.