Artículo 126 de la LEY del Sector Hidrocarburos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Todo el proceso para contratar, desde los preparativos hasta la ejecución de los trabajos de exploración y extracción de petróleo, debe seguir las reglas contra la corrupción. Los funcionarios públicos que participen en estos procesos tienen que actuar con legalidad (respetando la ley), honradez (sin robos), lealtad (siendo fieles a su trabajo), imparcialidad (sin favoritismos) y eficiencia (haciendo bien su chamba). Esto aplica también para permisos, autorizaciones y cualquier otro trámite relacionado con esta ley. En pocas palabras, todo debe hacerse limpio y apegado a lo que dice la Constitución.
Texto oficial
Artículo 126.- Todos los procedimientos de contratación, sus actos previos y aquéllos que deriven de la celebración, ejecución y cumplimiento de las Asignaciones, los Contratos para la Exploración y Extracción, los permisos y las autorizaciones, que se lleven a cabo al amparo de esta Ley, se sujetan a las disposiciones aplicables en materia de combate a la corrupción. La actuación de las personas servidoras públicas en el ejercicio de sus atribuciones y facultades, derivada de los procedimientos de contratación, sus actos previos y aquéllos relacionados con la suscripción y administración de los Contratos para la Exploración y Extracción, así como de la administración y supervisión de las Asignaciones, permisos, autorizaciones o cualquier otro acto o procedimiento relacionado con las actividades que se lleven a cabo al amparo de esta Ley, debe sujetarse a los principios constitucionales de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia. Capítulo III De la Jurisdicción, Utilidad Pública y Procedimientos
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.