Artículo 18 de la LEY de Seguridad Interior
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cuando las autoridades federales hagan acciones de seguridad interior, no van a quitarles a los gobiernos estatales o municipales sus obligaciones ni su responsabilidad. Es decir, los federales no pueden hacerse cargo de lo que les toca hacer a las autoridades locales, ni tampoco las ayudan a librarse de sus deberes. Además, las acciones que realicen el Ejército, la Marina o la Fuerza Aérea en estos casos no cuentan como seguridad pública, o sea, no es lo mismo que la labor diaria de la policía.
Texto oficial
Artículo 18. En ningún caso, las Acciones de Seguridad Interior que lleven a cabo las autoridades federales conforme a lo previsto en la presente Ley, tendrán por objeto sustituir a las autoridades de otros órdenes de gobierno en el cumplimiento de sus competencias o eximir a dichas autoridades de sus responsabilidades. En ningún caso, las Acciones de Seguridad Interior que lleven a cabo las Fuerzas Armadas se considerarán o tendrán la condición de seguridad pública.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.