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Artículo 4 de la LEY de Seguridad Interior

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo solo sirve para definir las palabras clave que se usan en toda la ley. "Acciones de Seguridad Interior" son los pasos que da el gobierno federal, como el Ejército, para evitar o controlar problemas que afecten al país. Una "Amenaza a la Seguridad Interior" puede ser desde un desastre natural o una epidemia, hasta algo que ponga en riesgo la seguridad nacional. La "Declaratoria de Protección" es una orden del presidente que permite que las autoridades federales y las Fuerzas Armadas entren a actuar para frenar esas amenazas. Por último, "Uso legítimo de la fuerza" significa que los policías o militares solo pueden usar la fuerza de manera medida y necesaria para calmar una situación.

Texto oficial

Artículo 4. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: LEY DE SEGURIDAD INTERIOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 21-12-2017 Declaración de Invalidez de la Ley 15-11-2018 / DOF 30-05-2019 2 de 15 I. Acciones de Seguridad Interior: Aquellas que realizan las autoridades federales, incluyendo las Fuerzas Armadas, por sí o en coordinación con los demás órdenes de gobierno, orientadas a identificar, prevenir, atender, reducir y contener riesgos y amenazas a la seguridad interior; II. Amenazas a la Seguridad Interior: Las que afecten los principios establecidos en el artículo 3 y las contenidas en el artículo 5 de la Ley de Seguridad Nacional que tienen su origen en territorio nacional; las emergencias o desastres naturales en un área o región geográfica del país; las epidemias y demás contingencias que afecten la salubridad general; o las que afecten los deberes de colaboración de las entidades federativas y municipios en materia de seguridad nacional; III. Riesgo a la Seguridad Interior: Situación que potencialmente puede convertirse en una Amenaza a la Seguridad Interior; IV. Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior: El mandato ejecutivo que habilita la intervención de la Federación, incluidas las Fuerzas Armadas, para que por sí o en coordinación con otras autoridades, realicen acciones de Seguridad Interior para contener y reducir Amenazas a la Seguridad Interior; V. Fuerzas Armadas: El Ejército, Armada y Fuerza Área; VI. Fuerzas Federales: Las instituciones policiales federales; VII. Inteligencia para la Seguridad Interior: El conjunto de conocimientos obtenidos a partir de la recolección, procesamiento, diseminación y explotación de información para la toma de decisiones en materia de seguridad interior; VIII. Seguridad Interior: Lo previsto en el artículo 2 de la presente Ley; IX. Seguridad Nacional: Lo previsto en la Ley de Seguridad Nacional, y X. Uso legítimo de la fuerza: La utilización racional y proporcional de técnicas, tácticas, métodos, armamento y protocolos que realiza el personal de las Fuerzas Federales y, en su caso, las Fuerzas Armadas, para controlar, repeler o neutralizar actos de resistencia, según sus características y modos de ejecución.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.