Artículo 6 de la LEY de Seguridad Interior
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el gobierno federal, incluyendo al Ejército y la Marina, puede actuar para prevenir o atender peligros para el país sin necesidad de una declaración especial. Solo tienen que seguir su "Agenda Nacional de Riesgos", que es como una lista de amenazas importantes que ya tienen definida. También, el Consejo de Seguridad Nacional va a poner reglas claras para que los gobiernos de los estados y municipios puedan ayudar en estas tareas, y reparar su colaboración si algo sale mal.
Texto oficial
Artículo 6. Las autoridades federales incluyendo a las Fuerzas Armadas, en el ámbito de sus respectivas competencias, implementarán sin necesidad de Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior, políticas, programas y acciones para identificar, prevenir y atender oportunamente, según su naturaleza, los riesgos contemplados en la Agenda Nacional de Riesgos a la que se refiere el artículo 7 de la Ley de Seguridad Nacional. Asimismo, el Consejo de Seguridad Nacional emitirá lineamientos para la participación de las entidades federativas en las Acciones de Seguridad Interior, para la atención eficaz de la Agenda Nacional de Riesgos y, en su caso, para el restablecimiento de la colaboración de las entidades federativas y municipios en las tareas de preservación de la Seguridad Nacional. LEY DE SEGURIDAD INTERIOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 21-12-2017 Declaración de Invalidez de la Ley 15-11-2018 / DOF 30-05-2019 3 de 15
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