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Ley
LEY de Seguridad Interior
Artículo
8

Artículo 8 de la LEY de Seguridad Interior

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las protestas o marchas que la gente hace por razones sociales o políticas, siempre y cuando se realicen dentro de lo que dice la Constitución mexicana, nunca serán vistas como un peligro para la seguridad del país. Tampoco van a ser un motivo para que el gobierno active una Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior (que es una medida especial para actuar ante riesgos graves). En pocas palabras, el artículo protege tu derecho a manifestarte sin que te acusen de algo más grave solo por inconformarte.

Texto oficial

Artículo 8. Las movilizaciones de protesta social o las que tengan un motivo político-electoral que se realicen de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, bajo ninguna circunstancia serán consideradas como Amenazas a la Seguridad Interior, ni podrán ser materia de Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior.

Ver texto oficial de la LEY de Seguridad Interior (pág. 3) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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