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Artículo 1 de la LEY del Servicio Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todos los mexicanos, ya sea que hayan nacido en México o hayan obtenido la nacionalidad, están obligados por ley a prestar su servicio en el Ejército o la Armada. Esto se considera un deber público y obligatorio, y cada quien será asignado según sus habilidades, ya sea como soldado, clase u oficial. En caso de que México esté en guerra con otro país, los extranjeros que vivan aquí y que sean de naciones aliadas de México también tendrán que cumplir con este servicio. A esos extranjeros se les aplicarán las mismas reglas que a los mexicanos, a menos que exista un acuerdo internacional que diga algo diferente.

Texto oficial

ARTICULO 1º.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se declara obligatorio y de orden público el servicio de las armas para todos los mexicanos por nacimiento o naturalización, quienes lo prestarán en el Ejército o en la Armada, como soldados, clases u oficiales, de acuerdo con sus capacidades y aptitudes. En caso de guerra internacional, el Servicio Militar también será obligatorio para los extranjeros, nacionales de los países cobeligerantes de México, que residan en la República. A los extranjeros que deban prestar servicios militares en México, se les aplicarán, como si fueran mexicanos, todas las disposiciones de esta Ley y de sus Reglamentos; exceptuando lo estipulado o lo que pueda estipularse al respecto, en acuerdos o convenios internacionales. Artículo reformado DOF 25-11-1942

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.