LEY del Servicio Militar
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Todos los mexicanos, ya sea que hayan nacido en México o hayan obtenido la nacionalidad, están obligados por ley a prestar su servicio en el Ejército o la Armada. Esto se considera un deber público y obligatorio, y cada quien será asignado según sus habilidades, ya sea como soldado, clase u oficial. En caso de que México esté en guerra con otro país, los extranjeros que vivan aquí y que sean de naciones aliadas de México también tendrán que cumplir con este servicio. A esos extranjeros se les aplicarán las mismas reglas que a los mexicanos, a menos que exista un acuerdo internacional que diga algo diferente.
- Art. 2Ese artículo solo dice que ya no está vigente, que fue eliminado de la ley el 22 de junio de 2017. Por lo tanto, ya no tienes que preocuparte por lo que decía, porque no tiene ningún efecto legal. En pocas palabras, es como si ese pedazo de ley nunca hubiera existido.
- Art. 3La Secretaría de la Defensa Nacional (la Sedena) debe ayudar a los gobiernos de los estados que no tienen un acuerdo con el gobierno federal en temas de educación. Esa ayuda es para que puedan cumplir con dar clases de instrucción militar, que es obligatoria según la Constitución en su artículo 31. El objetivo es que la enseñanza sea más efectiva, que todos usen los mismos métodos y que se pueda revisar cómo van los resultados.
- Art. 4El artículo 4 dice que los trámites para que te alistes al servicio militar de tu clase (año de nacimiento) se hacen en la segunda mitad del año en que cumples 18 años. Tu servicio empieza el 1 de enero del año siguiente. Tus obligaciones militares acaban el 31 de diciembre del año en que llegas a los 40 años. En pocas palabras, te toca hacer el servicio militar desde los 18 hasta los 40 años.
- Art. 5Si cumples 18 años, debes hacer un año de servicio activo en el Ejército. Después, formas parte de la "Primera Reserva" desde los 19 hasta los 30 años, y de la "Segunda Reserva" desde los 31 hasta los 40 años. En el caso de los soldados rasos y oficiales, los tiempos son diferentes: están en la Primera Reserva hasta los 33 o 36 años, y en la Segunda Reserva hasta los 45 o 50 años. Esto significa que, aunque no estés en el Ejército todo el tiempo, sigues siendo llamado si el país te necesita.
- Art. 5 BISSi eres mexicano de nacimiento y obtienes otra nacionalidad, en tiempos de paz no te toca hacer servicio militar activo, es decir, no te van a llamar para que entrenes o estés en el Ejército como a los demás. Esto aplica siempre y cuando cumplas con tus obligaciones del servicio de las armas, pero de una forma más ligera según lo que diga la ley y sus reglas. En pocas palabras, no te eximen del todo, pero sí te evitan la parte pesada de estar en el activo.
- Art. 6Este artículo solo dice que se eliminó de la ley oficialmente. Cuando una ley o parte de ella se deroga, significa que ya no tiene validez ni se aplica. En este caso, el artículo 6º dejó de existir desde el 18 de mayo de 2022. Por lo tanto, es como si nunca hubiera estado vigente desde esa fecha.
- Art. 7La Armada (la parte de la Marina que se encarga de los barcos de guerra) va a escoger a las personas que necesita de los grupos de soldados recién entrenados para llenar los puestos que estén vacíos y armar sus reservas. Esto lo hará siguiendo las reglas que están escritas en un reglamento oficial. En pocas palabras, cuando falte personal en la Armada, tomará gente de los contingentes (los grupos de reclutas) según lo que diga el reglamento.
- Art. 8Desde la fecha que diga el llamado, los reservistas (personas que ya cumplieron su servicio militar pero pueden ser llamados de nuevo) tienen que obedecer todas las leyes y reglas del ejército.
- Art. 9Cuando el gobierno llama a filas a los reservistas (personas que ya hicieron su servicio militar y están en la lista de reserva), desde el día en que se anuncia públicamente esa convocatoria, ellos cuentan como si ya fueran soldados del Ejército activo. Eso significa que desde ese momento tienen los mismos derechos y obligaciones que cualquier militar en servicio.
- Art. 10El Reglamento de esta Ley va a decir en qué casos alguien puede ser eximido total o parcialmente del servicio militar, ya sea por problemas físicos, morales o sociales, y cómo se deben comprobar esas causas. La Secretaría de la Defensa Nacional tiene la facultad de decidir quiénes quedan fuera del servicio militar si no cumplen con lo que necesita la defensa del país.
- Art. 11Todos los mexicanos hombres que ya cumplieron la edad para el servicio militar —que es la que dice el artículo 5°— tienen que anotarse en las oficinas de su municipio o en los consulados de México en el extranjero, en las fechas que marque la Secretaría de la Defensa. Es obligatorio, no es opcional.
- Art. 12Si alguien ha sido sentenciado dos veces o más por delitos comunes o federales, y en alguna de esas sentencias firmes (es decir, que ya no se puede apelar) le dieron una condena de más de dos años de cárcel, entonces no puede participar en la rifa para escoger dónde prestar el servicio militar. En vez de eso, esa persona será asignada directamente a trabajar en los grupos que decida la Secretaría de la Defensa Nacional. Básicamente, los reincidentes con condenas largas no tienen chance de elegir y los mandan a servicio obligatorio en áreas específicas del ejército.
- Art. 13El artículo 13 dice que a todos los mexicanos que nacieron en el mismo año se les llama "clase" de ese año. Por ejemplo, los que nacieron en 1990 forman la "clase de 1990". Esto básicamente agrupa a las personas por su año de nacimiento, como una manera de identificarlos.
- Art. 14Cada año, la Secretaría de la Defensa Nacional decide cuántas personas deben enlistarse para el servicio militar activo. Lo hace tomando en cuenta dos cosas: cuánto dinero tiene el gobierno (el erario) y lo que México necesita en ese momento. También define a qué unidades del ejército deberán incorporarse esos reclutas. Por lo general, los nuevos integrantes son asignados a las unidades que están en la región donde viven.
- Art. 15Si hay más personas registradas para el servicio militar que los lugares disponibles en el activo (los que sí entran a entrenar), se hará una rifa para decidir quiénes se quedan. Los que no salgan sorteados no irán al entrenamiento militar activo, pero igual tendrán que cumplir con algunas sesiones de instrucción. Esas sesiones serán organizadas por la Secretaría de la Defensa Nacional según las reglas que ella misma ponga.
- Art. 16Si estás en la primera o segunda reserva, tienes que ir a los entrenamientos o cursos que marca el reglamento de esta ley. Es obligatorio que asistas a esas sesiones de instrucción. El reglamento dice cuándo y cómo se llevan a cabo. No cumplir con esto puede traerte problemas.
- Art. 17El Presidente de México puede ordenar que más soldados y marinos entren en acción, ya sea una parte o todos, si el país está en una situación que haga pensar que se van a necesitar más fuerzas de las que normalmente hay en tiempos de paz. El Congreso, después de confirmar que sí se necesita, aprobará el dinero para mantener a esas personas movilizadas por el tiempo que ellos decidan. En caso de guerra, el uso del Ejército y la Armada debe seguir lo que dice la Constitución.
- Art. 18El Secretario de la Defensa Nacional puede pedir que se presenten algunos o todos los reservistas, que son personas que ya cumplieron su servicio militar o están registradas para eso, ya sea para hacer prácticas, simulacros o solo para verificar que sigan disponibles. Esto solo puede durar el tiempo necesario para esas actividades, sin pasarse. En pocas palabras, el gobierno puede llamar a quienes ya están en la lista militar, pero solo por un ratito y para cosas específicas.
- Art. 19Los jefes, sindicatos, comunidades agrarias y papás o tutores que tengan a su cargo a alguien que deba cumplir con el servicio militar tienen la obligación de asegurarse de que esa persona lo haga. Si no lo hace por su cuenta, deben inscribirlo y llevarlo personalmente a las Juntas Municipales de Reclutamiento. Esto aplica también para cualquier persona o empresa de la que dependa económicamente quien tenga que cumplir con sus obligaciones militares. En pocas palabras, si alguien a tu cargo debe ir al servicio militar, tú eres responsable de que cumpla.
- Art. 20Si trabajas en el gobierno federal, estatal o municipal, tienes que revisar que quienes te pidan un trámite ya hayan cumplido con lo que les pide esta Ley. Si no pueden comprobarlo, debes reportarlos a las autoridades que correspondan. En pocas palabras, si no traen sus papeles en regla, no pueden seguir con el trámite y tienes que avisar a quien corresponda.
- Art. 21Tienes que avisar a las autoridades si cambias de casa. A eso se le llama "cambio de domicilio". Las "autoridades encargadas del empadronamiento" son las que llevan el registro de dónde vive cada persona, como el INE o el gobierno local. Ese aviso sirve para que tus datos estén actualizados y puedas cumplir con lo que dice esta ley, como tus obligaciones electorales. En pocas palabras: si te mudas, diles a las autoridades tu nueva dirección.
- Art. 22Todas las autoridades y funcionarios del país, ya sea del gobierno federal, estatal o municipal, deben darle a la Secretaría de la Defensa Nacional y a las oficinas de reclutamiento la información que les pidan para el servicio militar. Esto incluye datos como nombres, domicilios o cualquier otro dato que necesiten para cumplir con su labor. En pocas palabras, ninguna autoridad puede negarse a compartir esos datos.
- Art. 23El artículo 23 dice que si eres trabajador (ya sea obrero, campesino o empleado) y te llaman a prestar servicio militar, tienes derecho a regresar a tu mismo puesto cuando termines. Tu jefe o patrón deberá contratar a alguien temporal para cubrir tu lugar, pero esa persona tendrá que irse cuando tú vuelvas de tu servicio.
- Art. 24El Ejército puede aceptar voluntarios, pero solo hasta el límite de personas que la Secretaría de la Defensa Nacional decida cada año. Para entrar como voluntario, necesitas cumplir con estos requisitos: primero, hacer una solicitud por escrito. Segundo, ser mexicano y tener entre 18 y 30 años, aunque si eres un especialista (como médico o ingeniero), la edad máxima sube a 40 años. Una parte de este punto se eliminó en una reforma de 2022. Por último, debes cumplir con otras condiciones que vienen en el Reglamento de esta ley.
- Art. 25Ya no aplica. El Artículo 25 fue eliminado de la ley el 17 de enero de 2022, así que ya no tiene ningún efecto. Cuando un artículo se deroga, es como si lo borraran del libro legal, por lo que no debes tomarlo en cuenta. Básicamente, es una regla que ya no existe.
- Art. 26Si eres estudiante, puedes pedir que te den más tiempo para hacer tu servicio militar mientras terminas tus estudios. Si por una razón muy fuerte y justificada no acabas a tiempo, la Secretaría de la Defensa Nacional puede darte aún más plazo. Si vives en el extranjero, el aplazamiento puede ser de hasta 5 años. También pueden retrasarlo si, al cumplir 18, estás preso o cumpliendo una condena. Por último, si eres el sostén económico de tu familia, puedes aplazarlo hasta 5 años después de la edad normal de inscripción, pero si dejas de ser el sostén antes, tendrías que hacer tu servicio.
- Art. 27Los oficiales en servicio activo siempre deben ser profesionales, es decir, con estudios militares formales. En cambio, los sargentos pueden ser de dos tipos: profesionales que ya tenían ese rango y piden quedarse más tiempo, o jóvenes del servicio militar (conscriptos) que son ascendidos si cumplen con todos los requisitos.
- Art. 28Los oficiales de la reserva son personas que ya no están en servicio militar activo pero siguen siendo parte del ejército por si se les necesita. Según el artículo, pueden estar en la reserva de tres maneras: primero, los militares profesionales que salen del servicio activo por una razón digna (como jubilación o por salud), siempre que todavía tengan la edad permitida para la reserva. Segundo, los soldados que cumplieron con los requisitos del reglamento y lograron el rango de subteniente. Tercero, los propios oficiales de la reserva que reciben un ascenso dentro de ella.
- Art. 29Artículo 29 dice que para ser cabo o sargento de las reservas, hay dos formas de llegar. La primera es si ya eras soldado en el servicio activo y te separas cuando todavía estás en edad militar. La segunda es si ya eres reservista y asciendes dentro de las mismas reservas, siempre que cumplas con los requisitos que pidan para el ascenso.
- Art. 30Los soldados que hacen su servicio militar por un año y muestran que saben liderar un grupo de soldados (una sección), además de portarse bien, ser disciplinados, tener buena educación y cumplir con sus obligaciones militares, pueden ser ascendidos a Subtenientes de Complemento. Para obtener ese rango, tienen que pasar un examen que se hace según las reglas del Reglamento de esta Ley.
- Art. 31Los oficiales, sargentos y cabos que están en la reserva solo pueden volver al servicio activo cuando haya una movilización parcial o total, como una emergencia nacional. En cuanto termine la situación que provocó esa movilización, causan baja del servicio activo y regresan a su condición de reservistas.
- Art. 32Cuando el ejército entra en movilización (es decir, cuando se activa a los reservistas para una emergencia nacional), si tú como reservista tienes conocimientos técnicos útiles para el Ejército, te van a poner a trabajar en lo que sabes hacer, siempre y cuando la defensa del país lo necesite. En otras palabras, no te van a mandar a hacer cualquier cosa, sino que van a aprovechar tu especialidad para cumplir con las tareas que se requieran en ese momento.
- Art. 33Si eres mexicano y antes tuviste un rango militar, pero ya no estás en servicio activo, se te va a reconocer ese rango dentro de la Reserva (el grupo de militares que ya no están en servicio pero pueden ser llamados si se necesita). Esto aplica según tu edad, a menos que te hayan separado del ejército por una sentencia firme, es decir, una orden de un juez que ya no se puede impugnar.
- Art. 34El artículo 34 dice que los pasos iniciales para el servicio militar están a cargo de varias oficinas. En México, las encargan la Oficina Central de Reclutamiento, que depende de la Secretaría de la Defensa Nacional, las oficinas de cada zona y sector militar, las juntas de cada municipio, y los consulados mexicanos en el extranjero. Es decir, cuando te toca hacer tu servicio militar, estas son las autoridades que te ayudan con los primeros trámites, como registrarte o sacar tu cartilla.
- Art. 35La Oficina Central de Reclutamiento es una oficina que depende de la Secretaría de la Defensa Nacional, específicamente de la Oficialía Mayor. Su trabajo es ayudar a coordinar el servicio militar. En pocas palabras, el ejército tiene una oficina especial para manejar el reclutamiento, y esa oficina está bajo el mando directo de los jefes de la Secretaría de la Defensa.
- Art. 36Las oficinas de Reclutamiento de Zona están bajo las órdenes del Comandante de esa Zona. Su personal lo designa la Oficina Central de Reclutamiento, pero también incluye a representantes civiles que nombran los Gobernadores de los Estados que forman parte de esa Zona. Además, se agrega más personal si el servicio lo necesita. En pocas palabras, estas oficinas se encargan del reclutamiento militar en su zona, combinando personal militar y civil de los estados correspondientes.
- Art. 37La Oficina de reclutamiento de cada sector depende del jefe militar de esa zona. Está formada por personal militar que elige la oficina central, y también incluye a representantes civiles, uno por cada municipio del sector. Esto significa que no solo militares toman decisiones, sino también personas de la comunidad civil.
- Art. 38La Junta Municipal de Reclutamiento se forma con el presidente municipal, un regidor (un concejal) y tres vecinos de buena reputación que elige el Jefe del Sector. Estas personas son las encargadas de organizar el servicio militar en tu municipio. Los vecinos deben ser personas conocidas y respetadas en la comunidad.
- Art. 39La Oficina Central de Reclutamiento es la que junta toda la información que le mandan otras autoridades sobre los jóvenes que deben hacer el servicio militar. Se encarga de llevar un registro detallado y las cuentas de quiénes son. También organiza a quiénes les toca ir al servicio, y decide en qué lugar y fecha deben presentarse los conscriptos (los muchachos que ya fueron llamados a cumplir con el servicio militar).
- Art. 40La Oficina de Reclutamiento de Zona tiene varias tareas importantes: recibe todos los documentos que las Juntas Municipales de Reclutamiento envían, los revisa y decide si son correctos. También confirma o cambia las decisiones sobre reclamaciones por incapacidad física, y resuelve cualquier otra queja que le llegue. Además, aprueba y devuelve las listas finales de las personas que participarán en los sorteos y entrenamientos militares. Por último, coordina que los reclutas se junten para enviarlos a los lugares que indique la Oficina Central de Reclutamiento.
- Art. 41La oficina de reclutamiento de tu zona debe revisar los resultados de tu examen médico si hiciste algún reclamo por tu estado de salud para el servicio militar. Si tu queja no es por una enfermedad o discapacidad física, la van a pasar a una oficina más grande, llamada Oficina de Reclutamiento de Zona. Además, a ti te van a dar una copia de todos los documentos y decisiones que tomen sobre tu caso. Después del sorteo, esa misma oficina se encarga de recoger a los seleccionados y llevarlos al lugar que les indiquen.
- Art. 42El Artículo 42 dice que las Juntas Municipales de Reclutamiento (las oficinas locales encargadas del servicio militar) deben hacer varias cosas. Primero, tienen que registrar a todos los jóvenes que ya están en edad militar y revisar su estado de salud. También deben recibir quejas o solicitudes, y pasarlas con un comentario a la Oficina de Reclutamiento de Sector. Una vez que les lleguen las listas aprobadas, deben publicarlas, hacer un sorteo y decirles a los interesados qué les tocó, cuáles son sus obligaciones y qué faltas o delitos cometen si no cumplen con la ley. Al final, tienen que reunir a los reclutas y llevarlos ante las autoridades militares en el lugar, día y hora indicados, y asegurarse de que los que no entren al servicio activo también cumplan con lo que dice la ley.
- Art. 43Los consulados de México en otros países tienen que hacer el mismo trabajo que las oficinas de reclutamiento municipales o de sector, pero solo para los mexicanos que viven en esa zona. Si surge algún problema o situación especial, deben mandarlo directo a la Oficina Central de Reclutamiento para que ellos resuelvan. En pocas palabras, los consulados ayudan con los trámites del servicio militar para los mexicanos que están en el extranjero, pero las decisiones importantes las toma la oficina central.
- Art. 44Cada año, los empadronadores (personas encargadas de contar a la población para el servicio militar) que las Juntas Municipales de Reclutamiento nombren, harán un censo en las cuadras o zonas que les toquen. Eso es aparte de la obligación que tienes de inscribirte si eres mexicano y estás en edad militar. La información que junten esos empadronadores se la entregarán a las Juntas Municipales de Reclutamiento.
- Art. 45Los cargos de empadronador y de miembros de las Juntas Municipales de Reclutamiento son obligatorios, o sea, no puedes renunciar a ellos si te los asignan. Además, son honoríficos, lo que significa que trabajas sin recibir sueldo o pago alguno. Básicamente, si te toca ser empadronador o estar en esas juntas, tienes que hacerlo sin cobrar y sin poder decir "no gracias". Es un servicio que se presta a la comunidad.
- Art. 46El artículo 46 dice que el sorteo del servicio militar debe ser público y lo tienen que vigilar unos inspectores militares. Cuando la Junta Municipal de Reclutamiento se reúna, va a llamar a todos los que aparecen en las listas, y si alguien no puede ir, puede mandar a un representante con una razón válida. Antes de empezar, la Junta les informa a los presentes que pueden elegir entre ellos mismos a tres personas para que vigilen que todo se haga legal. Después, a cada miembro de la Junta y a los tres representantes les dan una lista con los nombres; ponen en una urna bolas de color (una por cada persona que se necesita reclutar, más un veinte por ciento extra) y el resto son bolas blancas. Finalmente, el presidente de la Junta va diciendo los nombres de la lista y un niño menor de diez años saca una bola de la urna; si la bola es de color, esa persona queda seleccionada, y así se arma la lista de los que deben cumplir el servicio.
- Art. 47Si te dan una resolución sobre el servicio militar, ya sea en tu municipio o en una oficina de reclutamiento, puedes inconformarte (es decir, pedir que la revisen) ante la oficina de zona, y si esa oficina también decide algo, puedes seguir quejándote ante la oficina central. Pero ojo: lo que decida la Oficina Central de Reclutamiento es la palabra final, y ya no hay manera de impugnarlo o pedir otra revisión.
- Art. 48Si eres médico y estás en la edad de cumplir con el servicio militar, la ley te obliga a hacer revisiones médicas gratis a los jóvenes antes de que se alisten. Con esos chequeos, tú decides si ellos cumplen con los requisitos para entrar al servicio militar. Esto lo tienes que hacer como parte de tus deberes militares, sin cobrar nada. Todo debe seguir lo que dice esta Ley y su Reglamento.
- Art. 49Todos los hombres mexicanos que ya están en edad para el servicio militar (es decir, mayores de 18 años) recibirán una credencial con su nombre, domicilio, huellas digitales y su situación militar, o sea, si ya cumplieron con su servicio, si están exentos o si tienen permiso para hacerlo después. Esa tarjeta la dan completamente gratis y cada año tienes que llevarla a que la sellen en la oficina de reclutamiento de tu zona o sector, o en los Consulados si estás en el extranjero. La Secretaría de la Defensa Nacional va a avisar cuándo será obligatorio traer esa tarjeta.
- Art. 50Si alguien intenta evitar que una persona de edad militar se registre en el servicio militar obligatorio, ya sea que el propio interesado lo haga o lo haga otra persona, ese acto se reportará a las autoridades federales. La persona responsable puede recibir una condena de cárcel de un mes hasta un año.
- Art. 51El Artículo 51 dice que ciertas personas serán juzgadas por los mismos tribunales y recibirán el mismo castigo que el artículo anterior (que habla del servicio militar). Esto aplica en tres casos: primero, si eres un joven en edad de servicio militar y no vas a las Juntas o Oficinas de Reclutamiento sin una razón válida; segundo, si mientes o haces trampa para que esas oficinas te exenten del servicio; y tercero, si eres miembro de esas juntas y ayudas de forma ilegal a alguien a evitar la inscripción, el sorteo o a obtener una excepción que no le corresponde. En pocas palabras, todas estas son faltas graves relacionadas con el servicio militar obligatorio.
- Art. 52Los médicos que se mencionan en el artículo 48 quedan libres de hacer cualquier otro servicio militar mientras duren los chequeos médicos que marca el reglamento de esta ley. Esto significa que si eres doctor y te toca hacer exámenes médicos obligatorios, no te van a pedir hacer otras actividades del servicio militar en ese tiempo. Solo aplica durante los periodos específicos que indica el reglamento. No tienes que preocuparte por tareas militares adicionales mientras cumples con esas revisiones.
- Art. 53Si estás registrado en las listas del ejército (llamado "contingente") para cumplir con tu servicio militar en el activo, y después de que se publique el aviso en tu colonia o te entreguen una citación, no te presentas ante la autoridad correspondiente sin una razón válida dentro de los tres días después de la fecha límite, te pueden aplicar un castigo de 30 días de cárcel. Es decir, si te toca servir y no avisas ni justificas tu falta a tiempo, vas a la prisión por un mes.
- Art. 54Si escondes a alguien que se está fugando del servicio militar, te pueden meter a la cárcel de uno a seis meses. Si vuelves a hacerlo, te castigan con el doble de tiempo en prisión. Ocultar significa que lo escondes o ayudas a que no lo encuentren, sin importar cómo le hagas. Es aplicable para cualquier persona que esté huyendo de sus obligaciones con el ejército.
- Art. 55Si alguien hace algo para retrasar o impedir que las personas que fueron seleccionadas en el sorteo del servicio militar se presenten a su cita, puede ir a la cárcel de 1 a 6 meses. Si además usa amenazas o violencia, la condena será de 1 año. Y si la persona que comete esto es un funcionario público o alguien que trabaja en las oficinas de reclutamiento, la pena se duplica, es decir, será el doble de lo que le tocaría normalmente.
- Art. 56Si alguien, después de haberse registrado para el servicio militar, se lastima a propósito o hace que otra persona lo lastime para no tener que cumplir con el servicio, puede ir a la cárcel de seis meses a un año. Lo mismo pasa si alguien acepta lastimar a otra persona que se lo pida para evitar el servicio militar. La ley castiga tanto al que se lastima como al que ayuda a lastimar, siempre y cuando sea a propósito y para escaparse del servicio de las armas.
- Art. 57Este artículo dice que si un joven que debe hacer el servicio militar va a la cárcel, cuando salga de la prisión tiene que cumplirlo. El tiempo que dura su servicio militar se empieza a contar desde el día en que termina su condena. El encargado de la cárcel debe enviarlo directamente a la autoridad militar más cercana para que lo manden a hacer su servicio como corresponde.
- Art. 58Si cambias de casa y no le avisas al gobierno como dice la ley, te pueden arrestar de 2 a 15 días. En una guerra, el castigo sube a entre 1 y 6 meses de cárcel, además de que igual tendrías que cumplir tu servicio militar si te toca. El aviso de cambio de domicilio es obligatorio para que las autoridades sepan dónde localizarte. La falta es más grave en tiempos de guerra por seguridad nacional.
- Art. 59Si vendes boletos de avión, barco o autobús a un mexicano que tiene edad para hacer servicio militar (de 18 a 40 años) y lo llevas al extranjero sin que él tenga el permiso del gobierno, te van a multar con entre 1,000 y 5,000 pesos. Esto aplica a todas las empresas de transporte: terrestre, marítimo y aéreo. La única excepción es si el viaje es solo entre dos pueblos de la frontera, como de Tijuana a San Diego.
- Art. 60Este artículo ya no sirve legalmente. "Derogar" significa que la ley quitó o eliminó ese artículo del todo. Desde el 30 de abril de 2021, esa regla ya no existe, así que no tienes que preocuparte por cumplirla.
- Art. 61En tiempo de paz, si eres reservista y te llaman para prácticas o maniobras, debes presentarte el día señalado en el lugar que te indiquen por citas o avisos. Si no vas, te castigan con quedarte de 1 a 3 meses en un cuartel militar, donde tendrás que hacer tu entrenamiento.
- Art. 62Si te condenan a arresto, retención o prisión según esta ley, no puedes cambiar ese castigo por otro, así que ni pienses en pagar una multa o hacer servicio comunitario. Aunque otras leyes federales o locales permitan esa sustitución, aquí no aplica porque la regla es más estricta. En palabras simples: si la sentencia dice cárcel, la cumples sí o sí.
- Art. 63El artículo 63 dice que los juicios penales relacionados con esta ley pueden ir a dos tipos de tribunales, según quién cometió el delito y en qué momento. Si el delito lo comete un joven en edad militar antes del sorteo (la insaculación) o una persona civil que tenga algo que ver con la ley del servicio militar, el caso lo lleva un tribunal federal. Pero si el delito lo comete un conscripto (un joven ya sorteado) desde el momento del sorteo en adelante, entonces el caso va a un tribunal militar, como lo marca la Constitución. Además, si un militar que está encargado del sorteo, reclutamiento o inscripción comete un delito como dejar fuera a alguien sin razón, cambiar a una persona por otra, o violar esta ley de alguna forma, será castigado por el delito de "infracción de deberes militares", que está en el artículo 382 del Código de Justicia Militar.
- Art. 64Si te das cuenta de que alguien está haciendo algo prohibido o dejando de hacer algo que la ley exige, tienes la obligación de avisar a las autoridades de inmediato. Pero si quien comete la falta es tu abuelo, papá, mamá, hermano, hijo o esposo, no te pueden castigar por no haber reportado. En cambio, si no avisas y no eres familiar cercano, podrías recibir hasta 15 días de arresto como castigo.