Artículo 64 de la LEY del Servicio Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te das cuenta de que alguien está haciendo algo prohibido o dejando de hacer algo que la ley exige, tienes la obligación de avisar a las autoridades de inmediato. Pero si quien comete la falta es tu abuelo, papá, mamá, hermano, hijo o esposo, no te pueden castigar por no haber reportado. En cambio, si no avisas y no eres familiar cercano, podrías recibir hasta 15 días de arresto como castigo.
Texto oficial
ARTICULO 64.- Toda persona que tenga conocimiento o noticia de cualquier modo de la comisión de actos u omisiones contrarios a las prescripciones de esta Ley, está obligada a ponerlo inmediatamente en conocimiento de las autoridades. La infracción a este precepto no será punible cuando los infractores sean abuelos, padres, hermanos, hijos o cónyuges. La pena por la contravención a que se refiere este artículo será hasta de 15 días de arresto. TRANSITORIOS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.