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Ley
LEY del Servicio Militar
Artículo
64

Artículo 64 de la LEY del Servicio Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te das cuenta de que alguien está haciendo algo prohibido o dejando de hacer algo que la ley exige, tienes la obligación de avisar a las autoridades de inmediato. Pero si quien comete la falta es tu abuelo, papá, mamá, hermano, hijo o esposo, no te pueden castigar por no haber reportado. En cambio, si no avisas y no eres familiar cercano, podrías recibir hasta 15 días de arresto como castigo.

Texto oficial

ARTICULO 64.- Toda persona que tenga conocimiento o noticia de cualquier modo de la comisión de actos u omisiones contrarios a las prescripciones de esta Ley, está obligada a ponerlo inmediatamente en conocimiento de las autoridades. La infracción a este precepto no será punible cuando los infractores sean abuelos, padres, hermanos, hijos o cónyuges. La pena por la contravención a que se refiere este artículo será hasta de 15 días de arresto. TRANSITORIOS

Ver texto oficial de la LEY del Servicio Militar (pág. 8) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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