Artículo 63 de la LEY del Servicio Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 63 dice que los juicios penales relacionados con esta ley pueden ir a dos tipos de tribunales, según quién cometió el delito y en qué momento. Si el delito lo comete un joven en edad militar antes del sorteo (la insaculación) o una persona civil que tenga algo que ver con la ley del servicio militar, el caso lo lleva un tribunal federal. Pero si el delito lo comete un conscripto (un joven ya sorteado) desde el momento del sorteo en adelante, entonces el caso va a un tribunal militar, como lo marca la Constitución. Además, si un militar que está encargado del sorteo, reclutamiento o inscripción comete un delito como dejar fuera a alguien sin razón, cambiar a una persona por otra, o violar esta ley de alguna forma, será castigado por el delito de "infracción de deberes militares", que está en el artículo 382 del Código de Justicia Militar.
Texto oficial
ARTICULO 63.- En general, los juicios penales que conforme a lo prevenido en esta ley deban seguirse, serán de la competencia de los Tribunales Federales, siempre que se trate de delitos cometidos, por los individuos de edad militar, antes del sorteo, o por las personas civiles que intervengan en actos u omisiones relacionados con esta ley y su reglamento. Serán de la competencia de los Tribunales Militares, siempre que las faltas o delitos sean cometidos por conscriptos a partir del momento de la insaculación, en los términos del artículo 13 constitucional. Los militares que por su encargo o comisión intervengan en la insaculación, sorteo y reclutamiento de conscriptos, excluyen de la inscripción, del sorteo o a conseguir una excepción injustificada, aplacen su enlistamiento, los substituyan por personas distintas o que de cualquiera otra manera violen la presente ley y su reglamento, serán castigados como reos del delito de infracción de deberes militares previsto en el artículo 382 del Código de Justicia Militar. Artículo reformado DOF 25-10-1944
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.