- Ley
- LEY del Servicio Militar
- Artículo
- 62
Artículo 62 de la LEY del Servicio Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te condenan a arresto, retención o prisión según esta ley, no puedes cambiar ese castigo por otro, así que ni pienses en pagar una multa o hacer servicio comunitario. Aunque otras leyes federales o locales permitan esa sustitución, aquí no aplica porque la regla es más estricta. En palabras simples: si la sentencia dice cárcel, la cumples sí o sí.
Texto oficial
ARTICULO 62.- Las penas de arresto, retención o prisión impuestas con arreglo a esta Ley, no serán conmutables, aun cuando proceda dicha conmutación de acuerdo con la legislación penal federal o local.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.