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Artículo 62 de la LEY del Servicio Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te condenan a arresto, retención o prisión según esta ley, no puedes cambiar ese castigo por otro, así que ni pienses en pagar una multa o hacer servicio comunitario. Aunque otras leyes federales o locales permitan esa sustitución, aquí no aplica porque la regla es más estricta. En palabras simples: si la sentencia dice cárcel, la cumples sí o sí.

Texto oficial

ARTICULO 62.- Las penas de arresto, retención o prisión impuestas con arreglo a esta Ley, no serán conmutables, aun cuando proceda dicha conmutación de acuerdo con la legislación penal federal o local.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.