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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LSM/61
Ley
LEY del Servicio Militar
Artículo
61

Artículo 61 de la LEY del Servicio Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En tiempo de paz, si eres reservista y te llaman para prácticas o maniobras, debes presentarte el día señalado en el lugar que te indiquen por citas o avisos. Si no vas, te castigan con quedarte de 1 a 3 meses en un cuartel militar, donde tendrás que hacer tu entrenamiento.

Texto oficial

ARTICULO 61.- En tiempo de paz, los reservistas convocados para maniobras o ejercicios que no concurran el día fijado al lugar que se indique según órdenes que se les den por citas o por avisos, serán castigados con pena de uno a tres meses de retención en un cuerpo de tropas, haciendo allí su instrucción.

Ver texto oficial de la LEY del Servicio Militar (pág. 8) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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