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Artículo 61 de la LEY del Servicio Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En tiempo de paz, si eres reservista y te llaman para prácticas o maniobras, debes presentarte el día señalado en el lugar que te indiquen por citas o avisos. Si no vas, te castigan con quedarte de 1 a 3 meses en un cuartel militar, donde tendrás que hacer tu entrenamiento.

Texto oficial

ARTICULO 61.- En tiempo de paz, los reservistas convocados para maniobras o ejercicios que no concurran el día fijado al lugar que se indique según órdenes que se les den por citas o por avisos, serán castigados con pena de uno a tres meses de retención en un cuerpo de tropas, haciendo allí su instrucción.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.