Artículo 61 de la LEY del Servicio Militar
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
En tiempo de paz, si eres reservista y te llaman para prácticas o maniobras, debes presentarte el día señalado en el lugar que te indiquen por citas o avisos. Si no vas, te castigan con quedarte de 1 a 3 meses en un cuartel militar, donde tendrás que hacer tu entrenamiento.
Texto oficial
ARTICULO 61.- En tiempo de paz, los reservistas convocados para maniobras o ejercicios que no concurran el día fijado al lugar que se indique según órdenes que se les den por citas o por avisos, serán castigados con pena de uno a tres meses de retención en un cuerpo de tropas, haciendo allí su instrucción.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.