- Ley
- LEY del Servicio Militar
- Artículo
- 61
Artículo 61 de la LEY del Servicio Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En tiempo de paz, si eres reservista y te llaman para prácticas o maniobras, debes presentarte el día señalado en el lugar que te indiquen por citas o avisos. Si no vas, te castigan con quedarte de 1 a 3 meses en un cuartel militar, donde tendrás que hacer tu entrenamiento.
Texto oficial
ARTICULO 61.- En tiempo de paz, los reservistas convocados para maniobras o ejercicios que no concurran el día fijado al lugar que se indique según órdenes que se les den por citas o por avisos, serán castigados con pena de uno a tres meses de retención en un cuerpo de tropas, haciendo allí su instrucción.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.