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Ley
LEY del Servicio Militar
Artículo
38

Artículo 38 de la LEY del Servicio Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Junta Municipal de Reclutamiento se forma con el presidente municipal, un regidor (un concejal) y tres vecinos de buena reputación que elige el Jefe del Sector. Estas personas son las encargadas de organizar el servicio militar en tu municipio. Los vecinos deben ser personas conocidas y respetadas en la comunidad.

Texto oficial

ARTICULO 38.- Las Juntas Municipales de Reclutamiento, quedarán constituidas por el Presidente Municipal, un regidor y tres vecinos caracterizados nombrados por el Jefe del Sector.

Ver texto oficial de la LEY del Servicio Militar (pág. 5) ↗

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