Artículo 38 de la LEY del Servicio Militar
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
La Junta Municipal de Reclutamiento se forma con el presidente municipal, un regidor (un concejal) y tres vecinos de buena reputación que elige el Jefe del Sector. Estas personas son las encargadas de organizar el servicio militar en tu municipio. Los vecinos deben ser personas conocidas y respetadas en la comunidad.
Texto oficial
ARTICULO 38.- Las Juntas Municipales de Reclutamiento, quedarán constituidas por el Presidente Municipal, un regidor y tres vecinos caracterizados nombrados por el Jefe del Sector.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.