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Ley
LEY del Servicio Militar
Artículo
37

Artículo 37 de la LEY del Servicio Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Oficina de reclutamiento de cada sector depende del jefe militar de esa zona. Está formada por personal militar que elige la oficina central, y también incluye a representantes civiles, uno por cada municipio del sector. Esto significa que no solo militares toman decisiones, sino también personas de la comunidad civil.

Texto oficial

ARTICULO 37.- La Oficina de reclutamiento de sector dependerá del Jefe del Sector correspondiente y estará constituida por el personal militar que designe la Oficina Central de Reclutamiento, y tantos representantes civiles como municipales comprende el sector.

Ver texto oficial de la LEY del Servicio Militar (pág. 5) ↗

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