Artículo 36 de la LEY del Servicio Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las oficinas de Reclutamiento de Zona están bajo las órdenes del Comandante de esa Zona. Su personal lo designa la Oficina Central de Reclutamiento, pero también incluye a representantes civiles que nombran los Gobernadores de los Estados que forman parte de esa Zona. Además, se agrega más personal si el servicio lo necesita. En pocas palabras, estas oficinas se encargan del reclutamiento militar en su zona, combinando personal militar y civil de los estados correspondientes.
Texto oficial
ARTICULO 36.- Las oficinas de Reclutamiento de Zona dependerán del Comandante de la Zona respectiva y estarán constituidas por el personal que nombre la Oficina Central de Reclutamiento, tantos representantes civiles nombrados por los Gobernadores de los Estados como entidades federativas abarque dicha Zona y el demás personal que las necesidades del servicio requieran.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.