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Ley
LEY del Servicio Militar
Artículo
36

Artículo 36 de la LEY del Servicio Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas de Reclutamiento de Zona están bajo las órdenes del Comandante de esa Zona. Su personal lo designa la Oficina Central de Reclutamiento, pero también incluye a representantes civiles que nombran los Gobernadores de los Estados que forman parte de esa Zona. Además, se agrega más personal si el servicio lo necesita. En pocas palabras, estas oficinas se encargan del reclutamiento militar en su zona, combinando personal militar y civil de los estados correspondientes.

Texto oficial

ARTICULO 36.- Las oficinas de Reclutamiento de Zona dependerán del Comandante de la Zona respectiva y estarán constituidas por el personal que nombre la Oficina Central de Reclutamiento, tantos representantes civiles nombrados por los Gobernadores de los Estados como entidades federativas abarque dicha Zona y el demás personal que las necesidades del servicio requieran.

Ver texto oficial de la LEY del Servicio Militar (pág. 5) ↗

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