- Ley
- LEY del Servicio Militar
- Artículo
- 35
Artículo 35 de la LEY del Servicio Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Oficina Central de Reclutamiento es una oficina que depende de la Secretaría de la Defensa Nacional, específicamente de la Oficialía Mayor. Su trabajo es ayudar a coordinar el servicio militar. En pocas palabras, el ejército tiene una oficina especial para manejar el reclutamiento, y esa oficina está bajo el mando directo de los jefes de la Secretaría de la Defensa.
Texto oficial
ARTICULO 35.- La Oficina Central de Reclutamiento dependerá de la Oficialía Mayor de la Secretaría de la Defensa Nacional.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.