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Ley
LEY del Servicio Militar
Artículo
35

Artículo 35 de la LEY del Servicio Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Oficina Central de Reclutamiento es una oficina que depende de la Secretaría de la Defensa Nacional, específicamente de la Oficialía Mayor. Su trabajo es ayudar a coordinar el servicio militar. En pocas palabras, el ejército tiene una oficina especial para manejar el reclutamiento, y esa oficina está bajo el mando directo de los jefes de la Secretaría de la Defensa.

Texto oficial

ARTICULO 35.- La Oficina Central de Reclutamiento dependerá de la Oficialía Mayor de la Secretaría de la Defensa Nacional.

Ver texto oficial de la LEY del Servicio Militar (pág. 5) ↗

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