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Ley
LEY del Servicio Militar
Artículo
34

Artículo 34 de la LEY del Servicio Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 34 dice que los pasos iniciales para el servicio militar están a cargo de varias oficinas. En México, las encargan la Oficina Central de Reclutamiento, que depende de la Secretaría de la Defensa Nacional, las oficinas de cada zona y sector militar, las juntas de cada municipio, y los consulados mexicanos en el extranjero. Es decir, cuando te toca hacer tu servicio militar, estas son las autoridades que te ayudan con los primeros trámites, como registrarte o sacar tu cartilla.

Texto oficial

ARTICULO 34.- Las operaciones preliminares de la conscripción, estarán a cargo de: a).- La Oficina Central de Reclutamiento, dependiente de la Secretaría de la Defensa Nacional. b).- Las Oficinas de Reclutamiento de Zona Militar. c).- Las Oficinas de Reclutamiento de Sector Militar. d).- Las Juntas Municipales de Reclutamiento. e).- Los Consulados mexicanos en el extranjero.

Ver texto oficial de la LEY del Servicio Militar (pág. 5) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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