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Artículo 34 de la LEY del Servicio Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 34 dice que los pasos iniciales para el servicio militar están a cargo de varias oficinas. En México, las encargan la Oficina Central de Reclutamiento, que depende de la Secretaría de la Defensa Nacional, las oficinas de cada zona y sector militar, las juntas de cada municipio, y los consulados mexicanos en el extranjero. Es decir, cuando te toca hacer tu servicio militar, estas son las autoridades que te ayudan con los primeros trámites, como registrarte o sacar tu cartilla.

Texto oficial

ARTICULO 34.- Las operaciones preliminares de la conscripción, estarán a cargo de: a).- La Oficina Central de Reclutamiento, dependiente de la Secretaría de la Defensa Nacional. b).- Las Oficinas de Reclutamiento de Zona Militar. c).- Las Oficinas de Reclutamiento de Sector Militar. d).- Las Juntas Municipales de Reclutamiento. e).- Los Consulados mexicanos en el extranjero.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.