Artículo 39 de la LEY del Servicio Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Oficina Central de Reclutamiento es la que junta toda la información que le mandan otras autoridades sobre los jóvenes que deben hacer el servicio militar. Se encarga de llevar un registro detallado y las cuentas de quiénes son. También organiza a quiénes les toca ir al servicio, y decide en qué lugar y fecha deben presentarse los conscriptos (los muchachos que ya fueron llamados a cumplir con el servicio militar).
Texto oficial
ARTICULO 39.- La Oficina Central de Reclutamiento tendrá a su cargo, principalmente, la concentración de todos los datos que le proporcionen las demás autoridades; llevará el detall (sic) y la estadística; ordenará la distribución del contingente, así como el punto y fecha de presentación de los conscriptos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.