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Ley
LEY del Servicio Militar
Artículo
39

Artículo 39 de la LEY del Servicio Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Oficina Central de Reclutamiento es la que junta toda la información que le mandan otras autoridades sobre los jóvenes que deben hacer el servicio militar. Se encarga de llevar un registro detallado y las cuentas de quiénes son. También organiza a quiénes les toca ir al servicio, y decide en qué lugar y fecha deben presentarse los conscriptos (los muchachos que ya fueron llamados a cumplir con el servicio militar).

Texto oficial

ARTICULO 39.- La Oficina Central de Reclutamiento tendrá a su cargo, principalmente, la concentración de todos los datos que le proporcionen las demás autoridades; llevará el detall (sic) y la estadística; ordenará la distribución del contingente, así como el punto y fecha de presentación de los conscriptos.

Ver texto oficial de la LEY del Servicio Militar (pág. 5) ↗

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