Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LSM/44
Ley
LEY del Servicio Militar
Artículo
44

Artículo 44 de la LEY del Servicio Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada año, los empadronadores (personas encargadas de contar a la población para el servicio militar) que las Juntas Municipales de Reclutamiento nombren, harán un censo en las cuadras o zonas que les toquen. Eso es aparte de la obligación que tienes de inscribirte si eres mexicano y estás en edad militar. La información que junten esos empadronadores se la entregarán a las Juntas Municipales de Reclutamiento.

Texto oficial

ARTICULO 44.- Independientemente de la obligación que tienen todos los mexicanos de edad militar de inscribirse, los empadronadores nombrados por las Juntas Municipales de Reclutamiento levantarán el censo respectivo en las manzanas o sectores de su jurisdicción cada año. Los datos que se obtengan de ese censo, serán concentrados a las Juntas Municipales de Reclutamiento.

Ver texto oficial de la LEY del Servicio Militar (pág. 6) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.