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Artículo 44 de la LEY del Servicio Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada año, los empadronadores (personas encargadas de contar a la población para el servicio militar) que las Juntas Municipales de Reclutamiento nombren, harán un censo en las cuadras o zonas que les toquen. Eso es aparte de la obligación que tienes de inscribirte si eres mexicano y estás en edad militar. La información que junten esos empadronadores se la entregarán a las Juntas Municipales de Reclutamiento.

Texto oficial

ARTICULO 44.- Independientemente de la obligación que tienen todos los mexicanos de edad militar de inscribirse, los empadronadores nombrados por las Juntas Municipales de Reclutamiento levantarán el censo respectivo en las manzanas o sectores de su jurisdicción cada año. Los datos que se obtengan de ese censo, serán concentrados a las Juntas Municipales de Reclutamiento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.