Artículo 44 de la LEY del Servicio Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada año, los empadronadores (personas encargadas de contar a la población para el servicio militar) que las Juntas Municipales de Reclutamiento nombren, harán un censo en las cuadras o zonas que les toquen. Eso es aparte de la obligación que tienes de inscribirte si eres mexicano y estás en edad militar. La información que junten esos empadronadores se la entregarán a las Juntas Municipales de Reclutamiento.
Texto oficial
ARTICULO 44.- Independientemente de la obligación que tienen todos los mexicanos de edad militar de inscribirse, los empadronadores nombrados por las Juntas Municipales de Reclutamiento levantarán el censo respectivo en las manzanas o sectores de su jurisdicción cada año. Los datos que se obtengan de ese censo, serán concentrados a las Juntas Municipales de Reclutamiento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.