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Ley
LEY del Servicio Militar
Artículo
45

Artículo 45 de la LEY del Servicio Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los cargos de empadronador y de miembros de las Juntas Municipales de Reclutamiento son obligatorios, o sea, no puedes renunciar a ellos si te los asignan. Además, son honoríficos, lo que significa que trabajas sin recibir sueldo o pago alguno. Básicamente, si te toca ser empadronador o estar en esas juntas, tienes que hacerlo sin cobrar y sin poder decir "no gracias". Es un servicio que se presta a la comunidad.

Texto oficial

ARTICULO 45.- Los cargos de empadronador y miembros de las Juntas Municipales de Reclutamiento, serán irrenunciables y honoríficos.

Ver texto oficial de la LEY del Servicio Militar (pág. 6) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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