Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 45 de la LEY del Servicio Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los cargos de empadronador y de miembros de las Juntas Municipales de Reclutamiento son obligatorios, o sea, no puedes renunciar a ellos si te los asignan. Además, son honoríficos, lo que significa que trabajas sin recibir sueldo o pago alguno. Básicamente, si te toca ser empadronador o estar en esas juntas, tienes que hacerlo sin cobrar y sin poder decir "no gracias". Es un servicio que se presta a la comunidad.

Texto oficial

ARTICULO 45.- Los cargos de empadronador y miembros de las Juntas Municipales de Reclutamiento, serán irrenunciables y honoríficos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.