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Artículo 46 de la LEY del Servicio Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 46 dice que el sorteo del servicio militar debe ser público y lo tienen que vigilar unos inspectores militares. Cuando la Junta Municipal de Reclutamiento se reúna, va a llamar a todos los que aparecen en las listas, y si alguien no puede ir, puede mandar a un representante con una razón válida. Antes de empezar, la Junta les informa a los presentes que pueden elegir entre ellos mismos a tres personas para que vigilen que todo se haga legal. Después, a cada miembro de la Junta y a los tres representantes les dan una lista con los nombres; ponen en una urna bolas de color (una por cada persona que se necesita reclutar, más un veinte por ciento extra) y el resto son bolas blancas. Finalmente, el presidente de la Junta va diciendo los nombres de la lista y un niño menor de diez años saca una bola de la urna; si la bola es de color, esa persona queda seleccionada, y así se arma la lista de los que deben cumplir el servicio.

Texto oficial

ARTICULO 46.- Los sorteos serán públicos, verificándose en presencia de los inspectores militares que en cada caso se nombren; una vez reunida para el sorteo la Junta Municipal de Reclutamiento hará comparecer a todos los individuos que aparezcan en las listas respectivas, por sí o por su representante legítimo cuando haya causa justificada para la no presencia. Reunidos los interesados, la Junta les hará saber el derecho que les asiste para nombrar de entre ellos mismos, tres representantes durante el acto del sorteo, con el único objeto de garantizar la legalidad del mismo. Nombrados los representantes del contingente para la operación del sorteo, éste se llevará a cabo en la forma siguiente: a cada uno de los miembros de la Junta Municipal de Reclutamiento y a cada uno de los tres representantes del contingente, se les proporcionará una lista del personal a sortear; en una ánfora cubierta se pondrán tantas bolas de color como conscriptos se hayan asignado a esa región, más un veinte por ciento; el resto hasta llegar el número de los participantes se completará con bolas blancas. Acto seguido el presidente de la Junta irá nombrando de la lista los enlistados y simultáneamente un menor de diez años sacará una bola del ánfora, formándose en seguida las listas de conscriptos que se notificará a los presentes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

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