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Ley
LEY del Servicio Militar
Artículo
59

Artículo 59 de la LEY del Servicio Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si vendes boletos de avión, barco o autobús a un mexicano que tiene edad para hacer servicio militar (de 18 a 40 años) y lo llevas al extranjero sin que él tenga el permiso del gobierno, te van a multar con entre 1,000 y 5,000 pesos. Esto aplica a todas las empresas de transporte: terrestre, marítimo y aéreo. La única excepción es si el viaje es solo entre dos pueblos de la frontera, como de Tijuana a San Diego.

Texto oficial

ARTICULO 59.- Las empresas de transportes terrestres, marítimas y aéreas que expidan boletos o transporten mexicanos de edad militar al extranjero, sin que éstos hayan recabado la autorización correspondiente, incurrirán en una multa de $ 1,000.00 a $ 5,000.00, con excepción de las empresas que hagan el servicio de tránsito internacional entre dos poblaciones fronterizas.

Ver texto oficial de la LEY del Servicio Militar (pág. 8) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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