Artículo 58 de la LEY del Servicio Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si cambias de casa y no le avisas al gobierno como dice la ley, te pueden arrestar de 2 a 15 días. En una guerra, el castigo sube a entre 1 y 6 meses de cárcel, además de que igual tendrías que cumplir tu servicio militar si te toca. El aviso de cambio de domicilio es obligatorio para que las autoridades sepan dónde localizarte. La falta es más grave en tiempos de guerra por seguridad nacional.
Texto oficial
ARTICULO 58.- Todo individuo que no dé aviso de los cambios de domicilio a que se refiere esta Ley, será castigado con arresto de dos a quince días. En tiempo de guerra, la pena será de uno a seis meses de prisión sin perjuicio de que cumplan el servicio que les corresponda en uno y otro casos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.