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Artículo 57 de la LEY del Servicio Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si un joven que debe hacer el servicio militar va a la cárcel, cuando salga de la prisión tiene que cumplirlo. El tiempo que dura su servicio militar se empieza a contar desde el día en que termina su condena. El encargado de la cárcel debe enviarlo directamente a la autoridad militar más cercana para que lo manden a hacer su servicio como corresponde.

Texto oficial

ARTICULO 57.- En todos los casos a que se refieren los artículos anteriores, el servicio de las armas se empezará a contar a partir de la fecha en que cumplan su condena los conscriptos, debiendo ser remitidos por el alcaide de la prisión en la que hayan compurgado su condena a la autoridad militar más inmediata, para que se les utilice como corresponde. LEY DEL SERVICIO MILITAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 18-05-2022 8 de 18

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

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