Artículo 56 de la LEY del Servicio Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien, después de haberse registrado para el servicio militar, se lastima a propósito o hace que otra persona lo lastime para no tener que cumplir con el servicio, puede ir a la cárcel de seis meses a un año. Lo mismo pasa si alguien acepta lastimar a otra persona que se lo pida para evitar el servicio militar. La ley castiga tanto al que se lastima como al que ayuda a lastimar, siempre y cuando sea a propósito y para escaparse del servicio de las armas.
Texto oficial
ARTICULO 56.- Todo individuo que intencionalmente, por sí o por acto de tercero a petición suya, se inutilice parcial o totalmente con objeto de sustraerse del servicio de las armas después de haber sido inscrito en las listas de los que deban ser sorteados para servir al activo, será castigado con la pena de seis meses a un año de prisión. La misma pena se impondrá al que a petición de otro lo inutilice con el objeto indicado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.