Artículo 55 de la LEY del Servicio Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien hace algo para retrasar o impedir que las personas que fueron seleccionadas en el sorteo del servicio militar se presenten a su cita, puede ir a la cárcel de 1 a 6 meses. Si además usa amenazas o violencia, la condena será de 1 año. Y si la persona que comete esto es un funcionario público o alguien que trabaja en las oficinas de reclutamiento, la pena se duplica, es decir, será el doble de lo que le tocaría normalmente.
Texto oficial
ARTICULO 55.- Los que por cualquier medio retarden o imposibiliten la reunión de los sorteados, serán castigados con la pena de uno a seis meses de prisión. Si el delito se cometiere empleando amenazas o la fuerza, la pena será de un año y si el delincuente fuere funcionario público, empleado federal, de los Estados o Municipios o encargados de participar en algunas de las misiones encomendadas a las Juntas u Oficinas de Reclutamiento, se duplicará la pena.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.