Artículo 54 de la LEY del Servicio Militar
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Si escondes a alguien que se está fugando del servicio militar, te pueden meter a la cárcel de uno a seis meses. Si vuelves a hacerlo, te castigan con el doble de tiempo en prisión. Ocultar significa que lo escondes o ayudas a que no lo encuentren, sin importar cómo le hagas. Es aplicable para cualquier persona que esté huyendo de sus obligaciones con el ejército.
Texto oficial
ARTICULO 54.- El que oculte por algún medio a cualquier individuo prófugo del servicio de las armas, será castigado con uno a seis meses de prisión. La reincidencia se castigará duplicando la pena.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.