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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LSM/54
Ley
LEY del Servicio Militar
Artículo
54

Artículo 54 de la LEY del Servicio Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si escondes a alguien que se está fugando del servicio militar, te pueden meter a la cárcel de uno a seis meses. Si vuelves a hacerlo, te castigan con el doble de tiempo en prisión. Ocultar significa que lo escondes o ayudas a que no lo encuentren, sin importar cómo le hagas. Es aplicable para cualquier persona que esté huyendo de sus obligaciones con el ejército.

Texto oficial

ARTICULO 54.- El que oculte por algún medio a cualquier individuo prófugo del servicio de las armas, será castigado con uno a seis meses de prisión. La reincidencia se castigará duplicando la pena.

Ver texto oficial de la LEY del Servicio Militar (pág. 7) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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