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Ley
LEY del Servicio Militar
Artículo
53

Artículo 53 de la LEY del Servicio Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si estás registrado en las listas del ejército (llamado "contingente") para cumplir con tu servicio militar en el activo, y después de que se publique el aviso en tu colonia o te entreguen una citación, no te presentas ante la autoridad correspondiente sin una razón válida dentro de los tres días después de la fecha límite, te pueden aplicar un castigo de 30 días de cárcel. Es decir, si te toca servir y no avisas ni justificas tu falta a tiempo, vas a la prisión por un mes.

Texto oficial

ARTICULO 53.- Todo el que inscrito en las listas del contingente destinado a formar parte del activo, y hecha la publicación en el lugar de su residencia o por medio de citas, no se presente a la autoridad respectiva sin causa justificada dentro de los tres días siguientes al plazo establecido, será castigado con treinta días de prisión.

Ver texto oficial de la LEY del Servicio Militar (pág. 7) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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