Artículo 27 de la LEY del Servicio Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los oficiales en servicio activo siempre deben ser profesionales, es decir, con estudios militares formales. En cambio, los sargentos pueden ser de dos tipos: profesionales que ya tenían ese rango y piden quedarse más tiempo, o jóvenes del servicio militar (conscriptos) que son ascendidos si cumplen con todos los requisitos.
Texto oficial
ARTICULO 27.- Los cuadros de oficiales del activo serán todos profesionales; los cuadros de sargentos estarán formados con profesionales que hayan obtenido esta jerarquía y soliciten reengancharse y de los conscriptos que sean promovidos, previa la satisfacción de los requisitos necesarios.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.