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Ley
LEY del Servicio Militar
Artículo
27

Artículo 27 de la LEY del Servicio Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los oficiales en servicio activo siempre deben ser profesionales, es decir, con estudios militares formales. En cambio, los sargentos pueden ser de dos tipos: profesionales que ya tenían ese rango y piden quedarse más tiempo, o jóvenes del servicio militar (conscriptos) que son ascendidos si cumplen con todos los requisitos.

Texto oficial

ARTICULO 27.- Los cuadros de oficiales del activo serán todos profesionales; los cuadros de sargentos estarán formados con profesionales que hayan obtenido esta jerarquía y soliciten reengancharse y de los conscriptos que sean promovidos, previa la satisfacción de los requisitos necesarios.

Ver texto oficial de la LEY del Servicio Militar (pág. 4) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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