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Ley
LEY del Servicio Militar
Artículo
28

Artículo 28 de la LEY del Servicio Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los oficiales de la reserva son personas que ya no están en servicio militar activo pero siguen siendo parte del ejército por si se les necesita. Según el artículo, pueden estar en la reserva de tres maneras: primero, los militares profesionales que salen del servicio activo por una razón digna (como jubilación o por salud), siempre que todavía tengan la edad permitida para la reserva. Segundo, los soldados que cumplieron con los requisitos del reglamento y lograron el rango de subteniente. Tercero, los propios oficiales de la reserva que reciben un ascenso dentro de ella.

Texto oficial

ARTICULO 28.- Los oficiales de las reservas, procederán: a).- De los profesionales que obtengan por cualquier causa digna su separación del activo, hallándose aún dentro de la edad que para dichas reservas se establece. b).- De los conscriptos que por haber satisfecho los requisitos que establezca el Reglamento respectivo, obtengan la jerarquía de subteniente. c).- De los oficiales de las mismas reservas que sean promovidos.

Ver texto oficial de la LEY del Servicio Militar (pág. 4) ↗

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