Artículo 29 de la LEY del Servicio Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Artículo 29 dice que para ser cabo o sargento de las reservas, hay dos formas de llegar. La primera es si ya eras soldado en el servicio activo y te separas cuando todavía estás en edad militar. La segunda es si ya eres reservista y asciendes dentro de las mismas reservas, siempre que cumplas con los requisitos que pidan para el ascenso.
Texto oficial
ARTICULO 29.- Los cabos y sargentos de las reservas, procederán: a).- De los del activo que se separen hallándose en la edad militar. b).- De los mismos reservistas que asciendan en las reservas, al satisfacer los requisitos que para ello se establezcan.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.