Artículo 50 de la LEY del Servicio Militar
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Si alguien intenta evitar que una persona de edad militar se registre en el servicio militar obligatorio, ya sea que el propio interesado lo haga o lo haga otra persona, ese acto se reportará a las autoridades federales. La persona responsable puede recibir una condena de cárcel de un mes hasta un año.
Texto oficial
ARTICULO 50.- Todo acto por el cual se pretenda eludir la inscripción de algún individuo de edad militar, ya sea que provenga de él mismo o de tercera persona, será consignado a los tribunales del orden federal y el responsable castigado con la pena de un mes a un año de prisión.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.