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Ley
LEY del Servicio Militar
Artículo
50

Artículo 50 de la LEY del Servicio Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien intenta evitar que una persona de edad militar se registre en el servicio militar obligatorio, ya sea que el propio interesado lo haga o lo haga otra persona, ese acto se reportará a las autoridades federales. La persona responsable puede recibir una condena de cárcel de un mes hasta un año.

Texto oficial

ARTICULO 50.- Todo acto por el cual se pretenda eludir la inscripción de algún individuo de edad militar, ya sea que provenga de él mismo o de tercera persona, será consignado a los tribunales del orden federal y el responsable castigado con la pena de un mes a un año de prisión.

Ver texto oficial de la LEY del Servicio Militar (pág. 7) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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