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Ley
LEY del Servicio Militar
Artículo
31

Artículo 31 de la LEY del Servicio Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los oficiales, sargentos y cabos que están en la reserva solo pueden volver al servicio activo cuando haya una movilización parcial o total, como una emergencia nacional. En cuanto termine la situación que provocó esa movilización, causan baja del servicio activo y regresan a su condición de reservistas.

Texto oficial

ARTICULO 31.- Los oficiales, sargentos y cabos de las reservas, sólo podrán pasar al activo en caso de movilización parcial o total, causando baja en esta situación cuando cese el motivo que la originó.

Ver texto oficial de la LEY del Servicio Militar (pág. 4) ↗

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