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Artículo 31 de la LEY del Servicio Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los oficiales, sargentos y cabos que están en la reserva solo pueden volver al servicio activo cuando haya una movilización parcial o total, como una emergencia nacional. En cuanto termine la situación que provocó esa movilización, causan baja del servicio activo y regresan a su condición de reservistas.

Texto oficial

ARTICULO 31.- Los oficiales, sargentos y cabos de las reservas, sólo podrán pasar al activo en caso de movilización parcial o total, causando baja en esta situación cuando cese el motivo que la originó.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.