- Ley
- LEY del Servicio Militar
- Artículo
- 32
Artículo 32 de la LEY del Servicio Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el ejército entra en movilización (es decir, cuando se activa a los reservistas para una emergencia nacional), si tú como reservista tienes conocimientos técnicos útiles para el Ejército, te van a poner a trabajar en lo que sabes hacer, siempre y cuando la defensa del país lo necesite. En otras palabras, no te van a mandar a hacer cualquier cosa, sino que van a aprovechar tu especialidad para cumplir con las tareas que se requieran en ese momento.
Texto oficial
ARTICULO 32.- En los casos de movilización, los reservistas que posean conocimientos técnicos de aplicación, específica en el Ejército, serán utilizados en su especialidad, hasta donde las necesidades de la Defensa Nacional lo exijan. LEY DEL SERVICIO MILITAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 18-05-2022 5 de 18
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