Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LSM/3
Ley
LEY del Servicio Militar
Artículo
3

Artículo 3 de la LEY del Servicio Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de la Defensa Nacional (la Sedena) debe ayudar a los gobiernos de los estados que no tienen un acuerdo con el gobierno federal en temas de educación. Esa ayuda es para que puedan cumplir con dar clases de instrucción militar, que es obligatoria según la Constitución en su artículo 31. El objetivo es que la enseñanza sea más efectiva, que todos usen los mismos métodos y que se pueda revisar cómo van los resultados.

Texto oficial

ARTICULO 3º.- La Secretaría de la Defensa Nacional prestará toda clase de ayuda a las autoridades educativas de los Estados en que no haya coordinación con la Federación en esta materia, para el cumplimiento de las funciones de instrucción militar a que se refiere la fracción I del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de intensificar la eficacia de la instrucción, de unificar los sistemas para impartirla y de controlar los resultados.

Ver texto oficial de la LEY del Servicio Militar (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 3 de la LEY del Servicio Militar, explicado | Precedente Legal