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Ley
LEY del Servicio Militar
Artículo
19

Artículo 19 de la LEY del Servicio Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los jefes, sindicatos, comunidades agrarias y papás o tutores que tengan a su cargo a alguien que deba cumplir con el servicio militar tienen la obligación de asegurarse de que esa persona lo haga. Si no lo hace por su cuenta, deben inscribirlo y llevarlo personalmente a las Juntas Municipales de Reclutamiento. Esto aplica también para cualquier persona o empresa de la que dependa económicamente quien tenga que cumplir con sus obligaciones militares. En pocas palabras, si alguien a tu cargo debe ir al servicio militar, tú eres responsable de que cumpla.

Texto oficial

ARTICULO 19.- Los patrones, sindicatos, uniones, comisariados ejidales, padres, tutores y además toda persona moral o física de quienes dependan económicamente individuos con obligaciones militares, deberán exigirles que cumplan con éstas y, en su defecto, inscribirlos y presentarlos ante las Juntas Municipales de Reclutamiento.

Ver texto oficial de la LEY del Servicio Militar (pág. 3) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.