Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 19 de la LEY del Servicio Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los jefes, sindicatos, comunidades agrarias y papás o tutores que tengan a su cargo a alguien que deba cumplir con el servicio militar tienen la obligación de asegurarse de que esa persona lo haga. Si no lo hace por su cuenta, deben inscribirlo y llevarlo personalmente a las Juntas Municipales de Reclutamiento. Esto aplica también para cualquier persona o empresa de la que dependa económicamente quien tenga que cumplir con sus obligaciones militares. En pocas palabras, si alguien a tu cargo debe ir al servicio militar, tú eres responsable de que cumpla.

Texto oficial

ARTICULO 19.- Los patrones, sindicatos, uniones, comisariados ejidales, padres, tutores y además toda persona moral o física de quienes dependan económicamente individuos con obligaciones militares, deberán exigirles que cumplan con éstas y, en su defecto, inscribirlos y presentarlos ante las Juntas Municipales de Reclutamiento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.