Artículo 20 de la LEY del Servicio Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si trabajas en el gobierno federal, estatal o municipal, tienes que revisar que quienes te pidan un trámite ya hayan cumplido con lo que les pide esta Ley. Si no pueden comprobarlo, debes reportarlos a las autoridades que correspondan. En pocas palabras, si no traen sus papeles en regla, no pueden seguir con el trámite y tienes que avisar a quien corresponda.
Texto oficial
ARTICULO 20.- Los funcionarios y empleados de la Federación, de los Estados y de los Municipios, deberán verificar que todos los mexicanos que ante ellos comparezcan para la tramitación de los asuntos de su competencia, hayan cumplido con las obligaciones que les impone esta Ley. En caso de que no puedan acreditarlo, deberán consignarlos a las autoridades correspondientes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.