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Ley
LEY del Servicio Militar
Artículo
20

Artículo 20 de la LEY del Servicio Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si trabajas en el gobierno federal, estatal o municipal, tienes que revisar que quienes te pidan un trámite ya hayan cumplido con lo que les pide esta Ley. Si no pueden comprobarlo, debes reportarlos a las autoridades que correspondan. En pocas palabras, si no traen sus papeles en regla, no pueden seguir con el trámite y tienes que avisar a quien corresponda.

Texto oficial

ARTICULO 20.- Los funcionarios y empleados de la Federación, de los Estados y de los Municipios, deberán verificar que todos los mexicanos que ante ellos comparezcan para la tramitación de los asuntos de su competencia, hayan cumplido con las obligaciones que les impone esta Ley. En caso de que no puedan acreditarlo, deberán consignarlos a las autoridades correspondientes.

Ver texto oficial de la LEY del Servicio Militar (pág. 3) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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