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Artículo 18 de la LEY del Servicio Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Secretario de la Defensa Nacional puede pedir que se presenten algunos o todos los reservistas, que son personas que ya cumplieron su servicio militar o están registradas para eso, ya sea para hacer prácticas, simulacros o solo para verificar que sigan disponibles. Esto solo puede durar el tiempo necesario para esas actividades, sin pasarse. En pocas palabras, el gobierno puede llamar a quienes ya están en la lista militar, pero solo por un ratito y para cosas específicas.

Texto oficial

ARTICULO 18.- El Secretario de la Defensa Nacional podrá llamar una o varias clases de reservistas, en su totalidad o en parte, para ejercicios, para maniobras o simplemente para comprobar la presencia de tales reservistas, solamente por el término indispensable para tales fines.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.