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Ley
LEY del Servicio Militar
Artículo
18

Artículo 18 de la LEY del Servicio Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Secretario de la Defensa Nacional puede pedir que se presenten algunos o todos los reservistas, que son personas que ya cumplieron su servicio militar o están registradas para eso, ya sea para hacer prácticas, simulacros o solo para verificar que sigan disponibles. Esto solo puede durar el tiempo necesario para esas actividades, sin pasarse. En pocas palabras, el gobierno puede llamar a quienes ya están en la lista militar, pero solo por un ratito y para cosas específicas.

Texto oficial

ARTICULO 18.- El Secretario de la Defensa Nacional podrá llamar una o varias clases de reservistas, en su totalidad o en parte, para ejercicios, para maniobras o simplemente para comprobar la presencia de tales reservistas, solamente por el término indispensable para tales fines.

Ver texto oficial de la LEY del Servicio Militar (pág. 3) ↗

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