Artículo 18 de la LEY del Servicio Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Secretario de la Defensa Nacional puede pedir que se presenten algunos o todos los reservistas, que son personas que ya cumplieron su servicio militar o están registradas para eso, ya sea para hacer prácticas, simulacros o solo para verificar que sigan disponibles. Esto solo puede durar el tiempo necesario para esas actividades, sin pasarse. En pocas palabras, el gobierno puede llamar a quienes ya están en la lista militar, pero solo por un ratito y para cosas específicas.
Texto oficial
ARTICULO 18.- El Secretario de la Defensa Nacional podrá llamar una o varias clases de reservistas, en su totalidad o en parte, para ejercicios, para maniobras o simplemente para comprobar la presencia de tales reservistas, solamente por el término indispensable para tales fines.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.