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Artículo 17 de la LEY del Servicio Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Presidente de México puede ordenar que más soldados y marinos entren en acción, ya sea una parte o todos, si el país está en una situación que haga pensar que se van a necesitar más fuerzas de las que normalmente hay en tiempos de paz. El Congreso, después de confirmar que sí se necesita, aprobará el dinero para mantener a esas personas movilizadas por el tiempo que ellos decidan. En caso de guerra, el uso del Ejército y la Armada debe seguir lo que dice la Constitución.

Texto oficial

ARTICULO 17.- El Presidente de la República podrá ordenar la movilización parcial o total del Ejército y de la Armada, en los casos en que la situación del país haga prever la necesidad de contar con fuerzas superiores a los efectivos de pie de paz. El Congreso de la Unión, comprobada la necesidad anterior, autorizará los gastos que demande el sostenimiento de los elementos movilizados, durante el tiempo que estime necesario el propio Congreso. La utilización que del Ejército y de la Armada haga el Ejecutivo en los casos de conflicto armado, se sujetará a las disposiciones constitucionales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.