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Ley
LEY del Servicio Militar
Artículo
7

Artículo 7 de la LEY del Servicio Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Armada (la parte de la Marina que se encarga de los barcos de guerra) va a escoger a las personas que necesita de los grupos de soldados recién entrenados para llenar los puestos que estén vacíos y armar sus reservas. Esto lo hará siguiendo las reglas que están escritas en un reglamento oficial. En pocas palabras, cuando falte personal en la Armada, tomará gente de los contingentes (los grupos de reclutas) según lo que diga el reglamento.

Texto oficial

ARTICULO 7º.- La Armada Nacional tomará de los contingentes de cada clase los efectivos necesarios para cubrir sus vacantes y constituir sus reservas en la forma que establezca el Reglamento respectivo.

Ver texto oficial de la LEY del Servicio Militar (pág. 2) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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